.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra condena por homicidio simple de dos coautores que atacaron a la víctima con armas blancas. La Sala III del Tribunal de Casación Penal redujo la pena de dieciséis a quince años y seis meses, desestimando las defensas de legítima defensa y homicidio preterintencional, pero eliminando dos agravantes consideradas infundadas.
Quién demanda: Defensor Oficial en representación de Cristian Gustavo Sánchez y Daniel Ricardo Arévalo.
¿A quién se demanda?
Los condenados contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal número 2 de Zárate-Campana que los condenó a dieciséis años de prisión.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El Defensor cuestionó la valoración de la prueba alegando errónea interpretación parcial y sesgada; planteó defensas de legítima defensa para Sánchez y participación secundaria por omisión para Arévalo; solicitó de manera subsidiaria la calificación como homicidio preterintencional; y cuestionó el monto de la pena como excesivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara HIZO LUGAR parcialmente al recurso, reduciendo la pena a quince años y seis meses de prisión (desde los dieciséis originales), manteniendo la condena por homicidio simple en calidad de coautores, pero eliminando dos de las agravantes valoradas. Fundamentos principales: La Cámara rechazó categóricamente los argumentos defensistas sobre la valoración de la prueba. En palabras del tribunal: "Acá no se trata de acudir al principio de la duda, cuando de acuerdo a la reseña de la prueba efectuada ninguno de los extremos alegados por Sánchez cuentan con un solo elemento de prueba que lo avale". Enfatizó que respecto de las eximentes, "han de ser probadas como el hecho mismo y la carga de la prueba como circunstancias obstaculizadoras de la pretensión penal acusatoria que son, corresponde al acusado en quien presumiblemente concurren". La sentencia destaca la prueba confiable: las últimas palabras de la víctima indicando a ambos como sus atacantes; el testimonio de Marcela Daniela Arévalo (cuñada) que detalló cómo los acusados, al enterarse de la presencia de M.R.V., abandonaron el festejo e fueron hacia donde se encontraba; y la filmación de seguridad que mostró a la víctima sentada en el supermercado, el acercamiento de ambos acusados en cuestión de siete segundos, y el retiro de M.R.V. corriendo ensangrentado, siendo perseguidos por ambos imputados quienes portaban objetos metálicos que producían destellos. Señaló el Tribunal: "Hay que ser enfático, ambos estaban reunidos, y ni bien escucharon que la víctima estaba a la vuelta fueron para ese lugar, apareciendo en ese instante el concurso de voluntades que solo la defensa no ve". Afirmó que "De todas maneras, ese obrar conjunto de tirársele encima los ubica en el rol de coautores con el dominio del suceso en cabeza de ambos". Respecto a la legítima defensa, concluyó que "no existen dudas en que ambos acusados tuvieron el rol protagónico en el hecho en el que no hubo agresión ni nada semejante de la víctima que lo único que hizo fue correr para pedir ayuda mientras sindicaba a ambos como los que 'lo pincharon por todos lados'". Sobre el homicidio preterintencional, la Cámara determinó que no resultaba aplicable porque "el medio empleado no debía razonablemente causar la muerte, y en el caso, ello no se verifica pues se utilizó al menos un cuchillo de carnicero". Agregó que "la dirección de los ataques fue a zonas vitales como la cabeza y cuello del damnificado", lo que demostraba "el dolo homicida en cabeza de los autores". En cuanto a la pena, la Cámara eliminó dos agravantes: "el grado de vulnerabilidad del damnificado por encontrarse sentado al momento del ataque" considerándolo "un elemento neutro, no pudiendo aseverarse que fuera determinante para el ataque de quienes fueron a buscarlo porque sabían que estaba en el lugar"; y "la violencia desplegada", estimando que "estamos ante el delito más grave del Código Penal, y lo real fue que se trata de una secuencia de unos escasos segundos". Mantuvo como agravantes válidas la "pluralidad de sujetos activos" y "la extensión del daño causado", e incorporó "el buen concepto presunto de los imputados" como atenuante.
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