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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

Imputado por homicidio simple con dolo eventual y lesiones graves interpone recurso de queja contra prisión preventiva, alegando omisión de análisis de informes psiquiátricos sobre adicción a cocaína. La Cámara de Casación hace lugar parcialmente al recurso y ordena al Tribunal en lo Criminal reevaluar la medida cautelar considerando informes médicos no analizados previamente, rechazando el reclamo sobre cambio de calificación legal.

Recurso de queja Prision preventiva Salud mental y adicciones Consumo de cocaina Informes psiquiatricos omitidos Intoxicacion aguda Imputabilidad penal Medida morigeradora Homicidio simple con dolo eventual Lesiones graves

Quién demanda: Defensor Particular de Leandro Eizaguirre

¿A quién se demanda?

Estado (representado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín)

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Causa 139.450: Revocatoria de la prisión preventiva dictada contra Leandro Eizaguirre, imputado por homicidio simple y lesiones graves, argumentando que no se analizaron informes psiquiátricos que acreditaban adicción a cocaína, estado de intoxicación al momento del hecho, y necesidad de tratamiento especializado en lugar de encarcelamiento.
- Causa 140.875: Cambio de calificación legal de homicidio doloso a culposo, con consecuente excarcelación ordinaria.

¿Qué se resolvió?


- Se hace lugar a la queja en causa 139.450, declarando procedente el recurso de casación. Se casa la resolución y reenva al Tribunal en lo Criminal N° 1 de Junín para que analice tres informes médicos omitidos (perito oficial Estefanía Calvet del 10 de marzo de 2025, consulta con jefa de psiquiatría del Hospital de Junín Cintia Santarelli del 18 de marzo de 2025, y perito de parte María Virginia Palmentieri del 5 de marzo de 2025) y decida si corresponde implementar tratamiento médico y conceder medida morigeradora alternativa a prisión preventiva.
- Se rechaza la queja en causa 140.875, considerando que la cuestión del cambio de calificación debe ser resuelta en el debate oral y público del juicio, cuya audiencia estaba designada para el 19 de junio. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario (Violini y Borinsky) estableció que las resoluciones sobre prisión preventiva son equiparables a sentencia definitiva y corresponde al Tribunal de Casación abordar cuestiones constitucionales involucradas. Señaló que: "Si bien la defensa no contraría en la presentación inicial el dictado en sí mismo de la prisión preventiva, salvo a través de un escueto e infundado cuestionamiento a la calificación asignada al hecho investigado, que como se verá en la cuestión siguiente a esta altura ha quedado superado, lo cierto es que sí se observa que existen en lo traído a esta Sede otros pedidos de importante entidad que directamente no habían sido tratados en las anteriores instancias." Respecto de los informes médicos omitidos, la Cámara destacó: "Ahora bien, llamados a resolver en atención a las circunstancias actualmente reinantes, como lo dispone la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Superior Tribunal Provincial en numerosos precedentes [...] aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso [...] destaco que del sistema informático SIMP surge que quien llega imputado por los delitos 'homicidio simple cometido con dolo eventual y lesiones graves', por los que se requirió la elevación de la causa a juicio el pasado año, se encuentra detenido a disposición del Tribunal en lo Criminal nro. 1 del Departamento Judicial Junín." En cuanto a los informes periciales no valorados, la defensa había señalado que ambas pericias (oficial y de parte) coincidían en que: "Leandro presenta un consumo crónico y problemático de clorhidrato de cocaína, con más de 20 años de evolución, sin períodos de abstinencia, sin abordaje terapéutico previo y sin conciencia subjetiva de la gravedad de la situación" y que "este cuadro afecta funciones psíquicas relevantes para la imputabilidad penal: el control conductual, la impulsividad y la capacidad de prever las consecuencias de los actos. Más aún al momento del hecho se habrían detectado signos compatibles con un estado de intoxicación aguda por cocaína, con impacto directo sobre su capacidad de autodeterminación". La Cámara estimó procedente casar el auto y reenviar para que el Tribunal en lo Criminal revise estos informes omitidos y resuelva sobre medidas morigeradoras alternativas. Respecto de la causa 140.875 sobre cambio de calificación, la Cámara consideró superada la cuestión porque "es en el momento procesal en que tendrá su acabado tratamiento, ya que es en dicho marco que se analiza y decide sobre la calificación definitiva" durante el debate oral. El voto disidente de Maidana rechazó la queja argumentando que no existía gravedad institucional ni cuestión federal que habilitara la intervención del Tribunal de Casación, considerando que se trataba de cuestiones propias del derecho procesal ajenas a la vía extraordinaria.

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