.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Sala III del Tribunal de Casación Penal modificó parcialmente la condena de Viscardi por comercialización y tenencia de estupefacientes, rechazando planteos sobre inconstitucionalidad de multas. Respecto a Moyano, confirmó su condena por tenencia simple de cocaína, desestimando alegaciones sobre ilegalidad de requisa.
Quién demanda: Defensor Oficial, doctor Gustavo Emiliozzi, en favor de Esteban Josué Viscardi, y Defensora Oficial, doctora María Soledad Kelly, en favor de Jorge Alberto Moyano, mediante recursos de casación.
¿A quién se demanda?
Contra las sentencias condenatorias dictadas por el Tribunal en lo Criminal Nro. 2 de Azul de fecha 30 de abril de 2025 (Viscardi) y 11 de julio de 2025 (Moyano).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Respecto de Viscardi: (i) modificación de la calificación jurídica por concurso aparente entre comercialización y tenencia con fines comerciales de estupefacientes; (ii) nulidad del delito de tenencia ilegal de arma de fuego por atipicidad; (iii) revisión de las penas por omisión de atenuantes y (iv) declaración de inconstitucionalidad de la pena de multa en unidades fijas. Respecto de Moyano: (i) nulidad de la requisa practicada por ilegalidad; (ii) absolución por atipicidad de la conducta como consumo compartido, y (iii) cuestiones probatorias.
¿Qué se resolvió?
Para Viscardi: Se hizo lugar parcialmente al recurso. Se modificó la calificación jurídica, limitando la condena al delito de comercialización de sustancias estupefacientes en lugar de un concurso real con tenencia. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad del arma y de la pena de multa. Se condenó a cuatro (4) años y diez (10) meses de prisión, accesorias legales y costas de primera instancia, como autor de comercialización de sustancias estupefacientes en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil.
Para Moyano: Se rechazó el recurso con costas. Se confirmó la condena a dos (2) años de prisión por tenencia simple de estupefacientes.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto de Viscardi
- Calificación jurídica:
"En ese sentido, y aun sin dejar de marcar la novedad del planteo que el recurrente recién ahora introduce para su consideración por ante la Sala, y que ciertamente no se condice con la conducta procesal asumida al aceptar, sin objeciones, los términos de la propuesta de abreviación arrimada por el titular de la acción penal -que incluía el encuadre de la conducta que ahora se ataca-, resalto que el pronunciamiento dictado motiva adecuadamente la subsunción de la conducta reprochada al encausado en el tipo penal receptado en el primer párrafo del segundo inciso del artículo 189 bis del Código Penal, frente al comprobado hallazgo, dentro de la vivienda de Viscardi, de un arma de fuego que el nombrado tenía sin contar con la debida autorización legal, y que de conformidad con los resultados del peritaje balístico practicado, resultó apta para percutir disparos, habiéndose acreditado asimismo la aptitud de los cartuchos de calibre acorde que fueron incautados en otro sector de la vivienda del encausado."
En relación al concurso de delitos, la Cámara concluyó: "es precisamente el reiterado hallazgo de esas sustancias en poder del Viscardi lo que, aunado a los movimientos avistados por los agentes que fueron comisionados para llevar a cabo las tareas de inteligencia previas en los periodos intermedio, permite estimar verificado el despliegue de la actividad comercial endilgada al encausado dentro del periodo temporal que marca el fallo -la que culmina precisamente con la incautación del material estupefaciente incautado en la vivienda del acusado en las circunstancias asentadas en el acta labrada con motivo del ultimo allanamiento practicado a su morada-"
Respecto de Viscardi
- Tenencia ilegal de arma:
"A contramano de lo argumentado por la Defensa del encausado, convengo que la alegación vinculada a la mera eventualidad de que el arma tipo carabina calibre 22 largo que fuera secuestrada detrás de la puerta que conectaba la cocina con el garage de la vivienda del encausado estuviera descargada no alcanza a evidenciar la atipicidad pregonada, pues este Tribunal de Casación Penal ha sostenido que 'Resultando un delito de peligro abstracto, la mera tenencia se configura por el solo hecho de tener, poseer el arma de guerra, en cualquier lugar, e independientemente de su capacidad ofensiva real' (Sala II, causa Nº 1013, 'Coria, Roberto Luis', del 3-6-03)."
Respecto de Viscardi
- Inconstitucionalidad de la multa:
"Bajo ese prisma, resulta exigible, a los fines de juzgar su procedencia, que el planteo pertinente tenga un sólido desarrollo argumental y cuente con no menos fuertes fundamentos, al extremo de proponer un análisis inequívoco y exhaustivo del problema; requisito que, en mi opinión, no se advierte abastecido a partir de la exposición argumentativa del recurrente, que no visibiliza ninguna de las afrentas constitucionales esgrimidas para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de las modificaciones normativas resultantes de la reforma introducida mediante la sanción de la ley 27.302."
Continuó: "A contramano de lo alegado, la sola circunstancia de que las penas pecuniarias previstas para las ilicitudes vinculadas a la tenencia y el tráfico de sustancias estupefacientes tipificadas en la ley 23.737 hayan sido establecidas en unidades fijas, no evidencia la invocada infracción al principio de legalidad, pues como tengo dicho, no existen en las normas que tipifican las conductas prohibidas, ninguna indeterminación que pueda considerarse lesiva de aquel principio."
Respecto de Moyano
- Ilegalidad de requisa:
"En efecto, de la lectura del pronunciamiento impugnado emerge palmario que el planteo incoado por la Defensora del encausado en la clausura del debate sobre la nulidad de la requisa practicada a su asistido en el marco del allanamiento llevado a cabo en el domicilio de la calle Buchardo Nro. 5067 de Olavarría -y que aquí llega reeditado
- resulta idéntico al que fuera sometido a conocimiento del Juez garante, quien lo rechazó por decisión fundada que resultó convalidada por la Alzada Departamental, que rechazó la impugnación, ratificando la validez del acto impugnado."
"En ese marco, coincido con la jueza de grado en que la renovación en este estadio procesal de la misma cuestión cuya suerte quedara zanjada, aunque de forma desfavorable a los intereses del peticionante, en la etapa previa a que se dispusiera la elevación a juicio de la causa, solo impresiona como un vacuo intento por sortear etapas precluidas, reiterando planteos que -insisto
- ya fueron abordados y resueltos por los órganos jurisdiccionales competentes."
Respecto de Moyano
- Valoración probatoria:
"Es que, a contramano de lo alegado, convengo con la justiciante en que las pruebas producidas e incorporadas al debate acreditan fehacientemente los extremos constitutivos de la tenencia ilícita enrostrada y descartan las dudas en las que vanamente intentara ampararse el encausado, insistiendo en su teoría del caso; la que, por cierto, fue razonablemente desestimada por la jueza de grado por considerarla inverosímil frente a las particulares circunstancias en las que se produjo el hallazgo del material incautado en poder de Moyano."
Respecto al argumento de consumo compartido señaló: "En línea con lo sostenido, recuerdo que en la invariable doctrina del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, no basta la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos para objetar el análisis de la prueba a tenor del principio 'favor rei', si no es posible poner en evidencia que el análisis razonado y detenido de toda
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