.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra condena por robo agravado con arma de fuego, abuso de armas y violación de domicilio. El Tribunal de Casación rechazó los agravios de la defensa y confirmó la sentencia condenatoria a seis años y ocho meses de prisión, considerando que la materialidad delictiva y la autoría fueron acreditadas mediante prueba convergente, objetiva y plural.
Quién demanda: Defensor Oficial en representación de Jorge Luis Sequeira.
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de San Martín.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la sentencia condenatoria por dos argumentos principales: (i) falta de acreditación de la materialidad delictiva respecto del uso de arma de fuego, sustentado en que el arma nunca fue secuestrada y no se realizó pericia balística; (ii) nulidad por violación del derecho de defensa por omisión de realizar un reconocimiento en rueda de personas, considerado como prueba dirimente para acreditar la autoría.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó la sentencia condenatoria de seis años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, abuso de armas agravado por la causa y violación de domicilio en concurso real. Fundamentos principales de la decisión: "La defensa pretende que la ausencia de secuestro del arma utilizada impediría, sin más, tener por configuradas las figuras de robo agravado por el uso de arma de fuego y abuso de armas agravado por la causa, sin embargo, tal postura soslaya que la prueba de la materialidad típica no depende exclusivamente de la incautación del objeto utilizado, sino de la valoración integral de todos los elementos de convicción reunidos, siempre que éstos permitan alcanzar el grado de certeza requerido." El tribunal destacó que la sentencia no tuvo por acreditado el uso de arma de fuego "a partir de una mera conjetura o del temor subjetivo de la víctima, sino sobre la base de un plexo probatorio múltiple, convergente y objetivamente verificable". Esto comprendió: (i) la descripción de la víctima Gastón Leonel Ibris sobre cómo fue apuntado con un arma en la cintura durante el robo; (ii) el testimonio de los agentes policiales Portela y Muñoz, quienes presenciaron directamente cuatro detonaciones realizadas por uno de los ocupantes del vehículo robado contra el personal policial; (iii) el hallazgo de tres vainas servidas calibre 380 auto marca CBC y una vaina calibre 9x19 marca FBL en la ruta de fuga, esta última correspondiente al arma reglamentaria de la oficial Muñoz, permitiendo discriminar por exclusión razonable que las tres vainas calibre 380 provenían del arma del agresor; (iv) el secuestro de prendas descartadas por el imputado (campera verde oscura, gorra y pantalón beige) con un cargador de pistola sin municiones hallado en el interior del pantalón; (v) la secuencia fílmica que exhibía a un sujeto corriendo y despojándose de un camperón oscuro. Respecto del argumento sobre la omisión del reconocimiento en rueda de personas, el tribunal precisó: "La rueda de personas constituye una diligencia probatoria útil en aquellos supuestos donde la identidad del autor depende de una evocación posterior o de una identificación aislada por parte del testigo. Pero aquí la vinculación de Sequeira con el hecho no se construyó de ese modo." La autoría fue establecida mediante "una cadena probatoria compuesta por la inmediación entre denuncia, persecución, choque, fuga, enfrentamiento armado, seguimiento policial, intrusión en domicilio ajeno, aprehensión inmediata, secuestro de prendas descartadas y reconocimiento por parte del personal policial interviniente", configurando una captura prácticamente en flagrancia. El tribunal concluyó que "la ausencia de aquella diligencia no configura un déficit esencial del procedimiento ni una omisión invalidante." Finalmente, el tribunal rechazó el cuestionamiento sobre la subjetividad de los testimonios policiales, señalando que "esa objeción no desvirtúa la fuerza probatoria de sus testimonios cuando éstos se muestran contestes, lineales, apoyados en la inmediatez de la percepción y corroborados por evidencia externa objetiva."
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