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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La defensa del condenado promovió recurso de casación cuestionando la pena de cuatro años y nueve meses impuesta por robo agravado, utilización de arma de fuego y tenencia ilegal de arma. La Sala III rechazó los agravios pero hizo lugar a la mora sobreviniente en el trámite, reduciendo la pena a cuatro años y siete meses.

Recurso de casacion Determinacion de pena Arbitrariedad Proporcionalidad Carencia de antecedentes condenatorios Robo agravado Tenencia ilegal de arma de fuego Dosimetria penal Mora procesal Motivacion de sentencia

Quién demanda: Defensora Oficial del encausado, doctora Gabriela B. Mónaco

¿A quién se demanda?

Miguel Iván Huici

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa cuestionó la pena de cuatro años y nueve meses impuesta por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Mar del Plata, alegando que era arbitraria y desproporcionada. Argumentó que la introducción de la atenuante de carencia de antecedentes condenatorios debería haber permitido una reducción mayor de la pena, acercándose al mínimo legal. Denunció inobservancia de los artículos 40 y 41 del Código Penal; violación del deber de motivación (artículo 106 del Código Procesal Penal) y quebrantamiento de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.

¿Qué se resolvió?

La Sala III rechazó los agravios postulados en el recurso de casación, confirmando que la pena impuesta fue suficientemente motivada y no arbitraria. Sin embargo, hizo lugar al planteo del Defensor de Casación respecto a la mora sobreviniente en el trámite, reduciendo la pena de cuatro años y nueve meses a cuatro años y siete meses de prisión. Fundamentos principales de la decisión: El juez Violini expresó que "la pena de cuatro (4) años y nueve (9) meses de prisión, accesorias legales y costas discernida por el magistrado en el pronunciamiento impugnado no impresiona arbitraria, pues la lectura del fallo dictado por el doctor Viñas permite conocer cuales fueron los parámetros ponderados a los fines de graduar la sanción aplicable al encausado, en términos que, como tengo dicho reiteradamente, abastecen el deber de fundamentación previsto artículo 106 del Código Procesal Penal." Sostuvo que "el criterio divergente de la defensa respecto del grado de incidencia que sobre el quantum de la pena a aplicar tendría las circunstancias agravantes y atenuantes ponderadas por el tribunal a quo -cuya existencia y sentido asignado no discute
- no implica ni significa violación legal alguna", citando reiteradamente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. El tribunal aclaró que "los artículos 40 y 41 del Código Penal no receptan ningún sistema legal específico para efectuar la dosimetría dentro del marco de las escalas previstas para las penas divisibles, ni imponen la obligación de ingresar a la escala penal por el mínimo", ni que "la inexistencia de agravantes y la concurrencia de atenuantes implica de por sí la necesidad legal de imponer el mínimo de pena contemplado para el delito respectivo." Respecto a la mora, la Sala admitió el planteo del Defensor de Casación considerando que "el inadecuado tratamiento procesal a que se vio sometido un imputado puede hallar apropiada reparación en las reglas de individualización de la pena y en las que legislan lo relativo a las condiciones de su ejecución", aplicando el artículo 41 del Código Penal como medio para "reparar los efectos de la exorbitante morosidad judicial."

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