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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra condena por abuso sexual agravado de menor rechazado. La Sala III confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al imputado a diecinueve años de prisión, validando el análisis probatorio integral y las declaraciones de la víctima como prueba fundamental en delitos sexuales.

Recurso de casacion Abuso sexual agravado Acceso carnal Corrupcion de menores Delitos sexuales contra menores Prueba testimonial Declaracion de victima Pericias psicologicas Violencia de genero Perspectiva de genero In dubio pro reo Valoracion de prueba Inmediacion Derecho del nino Integridad sexual Sentencia arbitraria Derecho penal sustantivo.

Quién demanda: Defensa particular de N.F.A., condenado en primera instancia.

¿A quién se demanda?

N.F.A., condenado por los delitos de abuso sexual simple, abuso sexual agravado con acceso carnal y corrupción de menor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa solicita la casación de la sentencia alegando: (i) carencia de motivación y fundamentación suficiente; (ii) valoración arbitraria de las pruebas; (iii) errónea deducción de extremos fácticos; (iv) inaplicación del principio in dubio pro reo; (v) deficiencia probatoria sobre el acceso carnal; (vi) falta de acreditación del delito de corrupción.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (votos de Borinsky y Maidana), la Sala III RECHAZÓ el recurso de casación, confirmando la sentencia condenatoria a diecinueve años de prisión por abuso sexual simple, abuso sexual agravado con acceso carnal en concurso real, y delito de corrupción de menor. Se regularon honorarios al defensor por el veinticinco por ciento de lo fijado en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario, representado por el Dr. Borinsky (adhiriéndose el Dr. Maidana), sostiene que los actos atribuidos al imputado constituyen efectivamente el delito de promoción de la corrupción de menores agravada. En sus palabras: "Los actos atribuidos al acusado quien, aprovechando que se quedaba solo al cuidado de la niña, constriñéndola mediante amenazas de dañar a sus madres y hermanas y exhibiéndole material pornográfico para instruirla acerca de cómo llevar a cabo sus perversas agresiones sexuales, constituyeron un verdadero ultraje a la dignidad de la menor damnificada, por el alto grado de perversidad puesto de manifiesto en las circunstancias en que fueron llevados a cabo, ya que son actos forzados, reiterados y prematuros, de significación perversa, idóneos para alterar la salud sexual de la víctima a la que el autor degrada y desorienta acerca del desarrollo de su sexualidad" (artículo 125, último párrafo, del Código Penal). Respecto al valor probatorio en delitos sexuales, la Sala invoca la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: "Las agresiones sexuales se caracterizan, en general, por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de estas formas de violencia, no se puede esperarla existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho" (SCJ-P.133.814-Q, sentencia del 27/10/2022). La Cámara enfatiza que la declaración de la menor resultó "espontánea, lineal, consistente, dando razones a sus dichos, impresionándose como totalmente veraces", corroborada además por el testimonio de la madre quien presenció un episodio de abuso cuando entró a la habitación encontrando a la víctima en posición ginecológica. Asimismo, las pericias psicológicas acreditaron indicadores compatibles con víctimas de violencia sexual y las secuelas psíquicas sufridas por la menor. La sentencia subraya que "la carga de la parte alegar y, por sobre todas las cosas, demostrar los yerros en que habría incurrido en este caso el sentenciante de primera instancia" y que la defensa no logró demostrar violaciones legales efectivas, limitándose a una "crítica aislada, parcial y sesgada de algunos elementos causídicos". Respecto a la garantía del in dubio pro reo, la Sala cita al Superior Bonaerense estableciendo que "No basta la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos para objetar el análisis de la prueba a tenor del principio favor rei, si no es posible poner en evidencia que el análisis razonado y detenido de toda la prueba en conjunto 'impide alcanzar ese grado de convencimiento"' (SCBA, P. 135.746). Finalmente, la Cámara subraya que el juzgamiento se realizó "aplicando la debida diligencia reforzada en pos de juzgar sobre la base de una adecuada aplicación de la perspectiva de género, a tenor de las obligaciones internacionales adoptadas por la República Argentina", en referencia a la Convención de Belem do Pará, la Convención sobre los Derechos del Niño, CEDAW, y la ley de Protección Integral a las Mujeres N° 26485.

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