.................... S/ RECURSO DE CASACION
El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de R.H., condenado por abuso sexual con acceso carnal reiterado en tres hechos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que impuso doce años de prisión, considerando suficientes y concordantes todos los elementos probatorios, especialmente el testimonio coherente y persistente de la víctima.
Quién demanda (Recurrente): Defensor particular de R.H. A quién se demanda (Condenado): R.H. (nacionalidad boliviana)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia condenatoria por abuso sexual con acceso carnal reiterado en tres hechos, solicitando la absolución o, subsidiariamente, la reducción de la pena de doce años.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de casación, confirmando íntegramente la condena de doce años de prisión impuesta por el Tribunal en lo Criminal N° 1 de Quilmes. Se mantuvieron la calificación legal y la medida de la pena.
Fundamentos principales de la decisión:
El voto del juez Violini, acompañado por Borinsky, sostuvo que la prueba reunida resultó contundente y concordante. El tribunal valoró integralmente los siguientes elementos:
"La damnificada narró las circunstancias en las que el imputado, pareja de la prima de su progenitora, abusó de ella en dos escenarios que diferenció claramente, recordando los padecimientos en uno y otro caso, los que así describió." El relato de la víctima fue calificado como "claras y concisas, en el marco de un relato espontáneo y acompañado de emocionalidad", mantenido en el tiempo y corroborado por los restantes testigos indirectos.
Respecto de la ausencia de lesiones, la Cámara aclaró: "nada agrega ni quita al plexo probatorio obrante aquello que señala el defensor en relación a la ausencia de sangrado o lesiones en el cuerpo de la menor, pues, aunque su inexistencia no resulta suficiente para descartar el abuso con acceso carnal, en el caso, además, resulta coherente con la narración de todos los sucesos acaecidos, que también incluyeron manoseos e intentos frustrados de prácticas sexuales que, va de suyo, no dejan rastros de su ejecución."
La Cámara rechazó el cuestionamiento sobre la inexistencia de elementos periféricos, señalando que "a los fines de la acreditación de ilícitos perpetrados en perjuicio de la libertad sexual, el testimonio brindado por la víctima resulta medular para acreditar los extremos del hecho, toda vez que los mismos suelen tener lugar en un ámbito de intimidad, en el que resulta inusual la presencia de testigos". Sin embargo, destacó que "este no es el caso de autos, pues la convicción del sentenciante se ha formado no sólo con el testimonio de la víctima sino también, con el resto de los elementos que vengo de detallar, los que resultaron concordantes y contestes con aquel".
Respecto de la tipificación legal del segundo hecho (acceso carnal), la Cámara confirmó: "cuestionado el encaje respecto al segundo hecho descripto en la materialidad ilícita y aun cuando pudiera afirmarse que la introducción del pene en la vagina no fue completa, existió penetración vestibular, y aquello resulta suficiente para encuadrar la conducta en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo que vengo de mencionar, toda vez que el discutido acceso carnal no depende del perfeccionamiento del coito, del alcance o profundidad de la penetración e incluso, de la existencia -o no
- de rastros o lesiones visibles en la víctima para su configuración, siendo suficiente la ya mencionada penetración vulvar o vestibular".
Sobre la medida de la pena, la Cámara sostuvo que "correctamente valorada la ausencia de antecedentes penales del encartado como pauta atenuante y en sentido adverso, la calidad de referente masculino que detentaba el autor, entiendo asimismo que, en el caso, la cuestionada extensión del daño causado debe mantenerse", en razón de que "el impacto de lo ocurrido condujo a la nombrada a autolesionarse cortándose sus brazos con un cuchillo, el daño provocado en aquella excede el contemplado a nivel típico".
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