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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS N° 1 DE ZARATE CAMPANA Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N° 3 DE SAN NICOLAS

Incidente de competencia entre juzgados de garantías por causa con conexidad subjetiva. La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías N°3 de San Nicolás, ordenando la remisión de las actuaciones conforme a las reglas de acumulación por mayor gravedad de los delitos.

Incidente de competencia Conexidad subjetiva Acumulacion de causas Juzgado de garantias Mayor gravedad Derecho de defensa Derechos de la victima Departamento judicial Investigacion penal preparatoria Codigo procesal penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Juzgado de Garantías N°3 de San Nicolás A quién se demanda (Demandado): Juzgado de Garantías N°1 de Zárate-Campana Qué se reclama (Objeto de la demanda): Resolución de un incidente de competencia originado por la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado de Garantías N°1 de Zárate-Campana respecto de la I.P.P. N°18-02-01677-26, argumentando conexidad subjetiva con causas en trámite ante el Juzgado de Garantías N°3 de San Nicolás. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara declaró la competencia del Juzgado de Garantías N°3 de San Nicolás, ordenando la remisión de las actuaciones de la I.P.P. N°18-02-01677-26 a dicho juzgado, rechazando la declinatoria presentada por su par de Zárate-Campana. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara consideró que existe un supuesto claro de conexidad subjetiva, al imputarse a la misma persona delitos en diferentes jurisdicciones. Sobre este punto, expresó: "En función de lo expuesto, y coincidiendo con lo propiciado por la Fiscal ante el Tribunal, resulta clara la existencia de un supuesto de conexidad subjetiva, al imputarse a la misma persona delitos en diferentes jurisdicciones, que debe resolverse conforme la regla establecida en el artículo 33 inciso 2° del Código Procesal Penal, lo que además poseen una calificación más gravosa, por lo que resultaría de aplicación lo normado por los artículos 32 inciso 3° y 33 incisos 1° y 2° del rito." El Juzgado de Garantías N°3 de San Nicolás, en su respuesta a la declinatoria, fundamentó su negativa señalando que "si bien existe un evidente nexo de origen subjetivo, la solución propuesta en la declinatoria no tiende a procurar una mejor actuación de la justicia en el caso concreto", argumentando que: se vería afectado el derecho de defensa de uno de los imputados por ser ajeno a los delitos ocurridos en extraña jurisdicción; se verían obstaculizados los derechos y facultades de la víctima de la sustracción si la causa se trasladaba a otro Departamento Judicial; y que la cuestión relativa al secuestro de material estupefaciente era prematura por no haberse recibido aún declaración en los términos del artículo 308 del Código Procesal Penal. La Cámara acogió el criterio del juzgado de San Nicolás y aplicó las reglas de acumulación por conexidad subjetiva y mayor gravedad de los delitos, establecidas en los artículos 32 inciso 3° y 33 incisos 1° y 2° del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.

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