.................... S/ RECURSO DE QUEJA
Tribunal de Casación Penal rechaza recurso de casación contra la prisión preventiva de imputado acusado de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo. La Sala concluyó que la defensa no cumplió con el estándar de fundamentación técnica suficiente requerido para cuestiones federales y que el plazo de privación de libertad resulta razonable atendiendo las circunstancias del caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Defensor particular de L.P. (imputado)
A quién se demanda (Demandado): L.P. se encuentra imputado del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo, cometido contra una menor de cuatro años.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): La defensa interpuso tres recursos de casación conectados cuestionando: (i) la confirmación del rechazo al cese de prisión preventiva y de la medida morigeradora de prisión domiciliaria; (ii) la confirmación de la prórroga de la prisión preventiva por un año; y (iii) el rechazo del pedido de morigeración en forma de prisión domiciliaria. Denunció violación a principios de legalidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, plazo razonable, debido proceso, defensa en juicio, y a normas constitucionales y convencionales. Alegó falta de fundamentación suficiente de las decisiones, reproducción de argumentos anteriores sin análisis concreto de nuevas circunstancias, omisión de análisis sobre medidas cautelares menos lesivas, y que el imputado se encuentra privado de libertad desde el 4 de diciembre de 2023, con juicio programado para agosto de 2026.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal de Casación Penal, Sala III, rechazó los tres recursos de casación interpuestos, confirmando las decisiones de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Pergamino. Se hizo lugar a las quejas traídas pero se rechazaron los recursos de casación con costas.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que, si bien las resoluciones impugnadas relativas a prisión preventiva son equiparables a sentencia definitiva y habilitaban el análisis de cuestiones constitucionales, la defensa incumplió con el deber de fundamentación y carga técnica suficiente exigida por la normativa en cuestión.
El juez Borinsky expresó: "Recuerdo en primer lugar que el segundo párrafo del artículo 450 del Código Procesal Penal no consagra el derecho a un triple control de los pronunciamientos adversos a los intereses del imputado, con lo que en definitiva las impugnaciones que se intentan deben demostrar que existen otras razones, especialmente de índole constitucional, que habilitan la competencia -excepcional
- de la Sala como tribunal intermedio, conforme la reiterada doctrina de la Suprema Corte de Justicia a partir de la sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -'Strada' (Fallos 308:490), 'Di Mascio' (Fallos 311:2478) y 'Christou' (Fallos 310:324)
- lo que, a poco que se analiza, no se observa en los presentes."
El Tribunal concluyó que la defensa "no alcanza a demostrar la relación directa de las mismas con la solución del caso, limitándose a insistir en que se encuentran abastecidos los requisitos que exigen las normas procesales aplicables a los institutos pretendidos y de lo que a su entender dan cuenta las circunstancias de autos, efectuando así un análisis que no supera la mera discrepancia con los jueces en cuestiones que resultan de derecho procesal."
Respecto de la cuestión de plazo razonable, el Tribunal sostuvo que "el plazo razonable para la prisión preventiva no puede ser establecido en abstracto; y considerar fatal un determinado lapso no se corresponde con el espíritu de la garantía contenida en el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque implica una interpretación meramente literal de la misma" (C.S.J.N. Fallos 321:1328). Concluyó que "el tiempo que L.P. lleva privado de su libertad no excede los límites de la razonabilidad," teniendo en cuenta que la causa fue elevada a juicio el 19 de agosto de 2024 y la audiencia de debate se designó para el 10 de agosto próximo, y considerando "la existencia de peligros procesales" derivados de "la gravedad del hecho que en principio se imputa, cometido contra la integridad sexual de una menor de tan solo cuatro años, sino también por la pena que se espera en el caso de dictarse sentencia condenatoria."
Respecto de la prisión domiciliaria, el Tribunal consideró que "bien consideraron los jueces, y no hay razón para apartarse de ello, que la situación del imputado no se encuentra abarcada en ninguno de los supuestos normados en los artículos 159 y 163 del Código Procesal Penal, ni se da en el presente un caso de excepción que así lo habilite, en tanto la existencia de peligros procesales (artículo 148 del Código Procesal Penal) llega abastecida no solo con la gravedad del hecho que en principio se imputa... sino también por la pena que se espera en el caso de dictarse sentencia condenatoria, todo ello más allá de las demás circunstancias enunciadas por los jueces."
Finalmente, el Tribunal enfatizó que "la parcialización del voto -en franca omisión de la parte sustancial
- que la recurrente realizó a los fines de sustentar su embate, torna inmotivado su reclamo" y que "el impugnante no logra establecer la relación directa e inmediata entre las garantías federales que dice conculcadas y lo decidido en el caso, haciendo caso omiso de lo debatido y consignado en la sentencia."
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