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.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR PARTICULAR DAMNIFICADA

Recurso de casación contra sobreseimiento por circunvención de incapaces rechazado. El Tribunal de Casación confirmó el sobreseimiento al considerar que no se acreditó la incapacidad notoria del damnificado ni la ventaja económica ilícita derivada de las conductas investigadas.

Recurso de casacion Circunvencion de incapaces Sobreseimiento Incapacidad Ventaja economica ilicita Poder Acuerdo transaccional Valoracion de prueba Arbitrariedad Capacidad presunta

Quién demanda: Celina Sosa, particular damnificada, con patrocinio del Dr. Jorge Hugo Scaglia

¿A quién se demanda?

Juan Manuel Beveraggi

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Celina Sosa interpone recurso de casación cuestionando el sobreseimiento dictado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora respecto del delito de defraudación en concurso real con circunvención de incapaces (art. 174 inc. 2 del Código Penal). Sostiene que la Cámara realizó una errónea valoración de la prueba, omitiendo ponderar adecuadamente dictámenes psiquiátricos de los Dres. Sokol y Ureta Sáenz Peña, informe de la Dra. De la Torre e informe victimológico que demostraban alteración mental de larga data del Sr. Manuel Sosa.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechazó el recurso de casación interpuesto por la particular damnificada, confirmando el sobreseimiento dictado por la Cámara de Apelación. Fundamentos principales: "De la descripción transcripta se desprenden dos conductas diferenciadas: por un lado, el otorgamiento del poder y, por el otro, la celebración del acuerdo transaccional. Adelanto que ninguna de las conductas resultan típicas. En primer lugar, la suscripción del poder aparece como una conducta atípica en relación con la figura cuya aplicación se pretende, a saber artículo 174 inciso 2 del Código Penal. En efecto, del propio relato no surge cuál habría sido concretamente el engaño desplegado ni la ventaja patrimonial perjudicial derivada de dicho acto." "En esa línea, surge de las constancias de la causa que en el año 2019 el Sr. Sosa remitió una carta documento solicitando rendición de cuentas y que poco después se presentó en el expediente civil, revocó el poder otorgado junto a un nuevo letrado y peticionó formalmente una rendición de cuentas. Tal construcción evidencia una manifiesta inconsistencia lógica, en tanto supone afirmar capacidad e incapacidad en un mismo período, con lo que la argumentación no encuentra respaldo suficiente en las constancias de la causa, máxime cuando, conforme los principios generales en la materia, la capacidad constituye la regla y la incapacidad no puede presumirse." "Finalmente, cabe señalar que, de manera inexplicable, la recurrente circunscribe su pretensión a que se convalide el requerimiento de elevación a juicio únicamente respecto del delito de circunvención de incapaces, omitiendo formular agravio alguno en relación con el sobreseimiento dictado por el delito de defraudación que concurre materialmente con el anterior."

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