.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra sentencia condenatoria por portación ilegal de arma de guerra agravada. La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó el planteo defensista al considerar que la prueba testimonial acreditó suficientemente la portación del arma y la autoría del delito.
Quién demanda: Defensora Oficial del imputado Leonardo David Bettiga
¿A quién se demanda?
Estado (a través del Tribunal en lo Criminal Nº 1 de San Isidro que dictó sentencia condenatoria)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de sentencia condenatoria argumentando errónea y arbitraria valoración de la prueba. La defensa sostuvo que no se acreditó que su defendido haya portado el arma, cuestionando las declaraciones de la funcionaria Toledo y el oficial Amarilla, y solicitó la absolución o subsidiariamente la reducción de pena.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la condena de Leonardo David Bettiga a cinco años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia por segunda vez por portación ilegal de arma de guerra agravada. Fundamentos principales de la decisión: La Sala III consideró que la prueba colectada demostró suficientemente la autoría de Bettiga. El tribunal destacó que aunque existían diferencias menores entre lo consignado en el acta de procedimiento y lo declarado en debate, estas no alteraban el punto medular: la portación del arma. Sobre la funcionaria Toledo, la Sala expresó: "al declarar en debate, la sargento afirmó haber visto el arma, señalando: 'la vi, no tengo dudas que la vi', y explicó que Bettiga se encontraba muy cerca suyo, cruzó por delante del móvil, estaba a 'un brazo y medio' de distancia. Sostuvo asimismo que el ademán efectuado por el imputado, le permitió asegurar que portaba un arma, situación que por lo demás quedó 'grabado en su memoria porque la distancia era mínima y el gesto fue evidente'." Respecto del testigo Amarilla y la supuesta contradicción, la Sala aclaró: "el sentenciante explicó que si bien se encontraban juntos en el móvil, uno de ellos estaba al volante, mientras que la acompañante observó a corta distancia los movimientos del imputado, detectando la presencia del arma pues el nombrado pasó muy cerca de su vista 'a un brazo y medio'. A la vez, contrariamente a lo pretendido, lo declarado por Amarilla reforzó los dichos de la funcionaria, pues si bien no vio el arma, explicó el ademán realizado que resulta concordante con lo expuesto por su compañera." La Sala concluyó: "En definitiva se acreditó que Bettiga efectuó, ante la presencia policial, una maniobra compatible con la portación de un arma, al levantar su chaleco y llevar la mano a su cintura, para luego, ante la voz de 'alto policía', ingresar raudamente a un domicilio ubicado a escasos metros, lugar donde arrojó el arma que minutos posteriores fue secuestrada, tal como se desprende de la valoración conjunta de los testimonios antes expuestos." Asimismo, la Sala señaló que "el juzgador fue construyendo el camino lógico que lo condujo a sostener que fue Bettiga quien portaba el arma de fuego a la postre secuestrada" y que "no advierto la existencia de un razonamiento alejado de las reglas de la lógica ni menos aun arbitrario."
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