.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
Un hombre fue condenado a prisión perpetua por homicidio doblemente agravado de su cónyuge con treinta y tres puñaladas en contexto de violencia de género. El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó la sentencia al desestimar los argumentos sobre estado de emoción violenta, circunstancias extraordinarias de atenuación e inconstitucionalidad de la pena perpetua.
Quién demanda: Defensor Oficial en representación de J.L.G.G. (Giunta Goyeneche)
¿A quién se demanda?
No aplica en esta instancia de casación. La sentencia de primera instancia fue dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 4 de Mercedes
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso recurso de casación denunciando: (i) errónea aplicación de normas constitucionales y tratados internacionales sobre derechos humanos; (ii) violación del artículo 80 del Código Penal por rechazarse el estado de emoción violenta; (iii) falta de aplicación de circunstancias extraordinarias de atenuación; (iv) inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua. Se solicitaba condenar al mínimo legal o declarar la inconstitucionalidad de la prisión perpetua.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación, confirmándose la sentencia condenatoria a prisión perpetua con accesorias legales y costas. Fundamentos principales: El tribunal consignó los hechos probados: "El Tribunal en lo Criminal N° 4 de Mercedes, condenó a J.L.G.G. a prisión perpetua, accesorias legales y costas como autor del delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por su comisión contra una mujer mediando violencia de género." El 6 de enero de 2022, el acusado se presentó en la vivienda de la madre de la víctima, discutió con su cónyuge C.R.C., se retiró y regresó a los diez minutos con una cuchilla de carnicero, atacándola con treinta y tres puñaladas en miembros superiores, región lumbar, cuello y tórax, frente a sus hijos menores y familia de la víctima. La muerte se produjo por "paro cardiorespiratorio traumático causado por shock hipovolémico en consecuencia de las múltiples heridas recibidas con el arma blanca." Respecto al rechazo del estado de emoción violenta, la Sala sostuvo: "la emoción violenta constituye una conmoción psicológica que sobresale por su intensidad, obscureciendo la conciencia, agitando el ánimo y debilitando la capacidad de frenación del homicida, pero esa suerte de estallido emotivo con intensidad suficiente para oscurecer la razón, no debe excluir la posibilidad de comprender la realidad y obrar en consecuencia, ya que en ese caso se estaría ante un supuesto de inimputabilidad." Enfatizó que el tribunal probó una "especie de premeditación del hecho que resulta incompatible con la espontaneidad del estallido emocional que la atenuante requiere," observando que días antes se había enterado de las supuestas infidelidades, su matrimonio estaba en ruptura y el 8 de enero a las 2:35 horas había enviado un mensaje diciendo "te regalaste te estoy esperando." Respecto a la violencia de género, se consignó: "Surge claramente que C.C. no realizó ninguna denuncia contra su marido no sólo porque era el padre de sus hijos, sino que le temía, tal es así que le dijo a su madre que si pedía una perimetral tenía miedo que la mandara a matar." Se probó mediante testigos que "G.G. era muy celoso, la llamaba a su hija para ver a donde estaba, que ella tenía que mandar una foto del lugar, que cuando discutían encerraba a los nenes en la pieza para que ella no se fuera." Se acreditó "una relación tóxica" entre víctima y agresor con violencia psicológica comprobada. Sobre la inconstitucionalidad de la prisión perpetua, la Sala resolvió: "La pena impuesta no contraviene disposiciones constitucionales, como se reclama, pues con paulatinas atenuaciones de las restricciones inherentes a la pena y posibilidades de lograr salidas transitorias, e incorporaciones a regímenes de liberación no se trata de una pena de por vida." Sostuvo además que no existe agravio actual cuando la ley prevé acceso al período de prueba para liberación condicional, citando precedentes de la Corte Suprema (caso "Ibáñez").
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