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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Condenado por abuso sexual con acceso carnal en tres oportunidades. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó la pena de siete años de prisión, descartando arbitrariedad en la valoración de la prueba y considerando adecuada la individualización de la sanción en el marco del concurso material.

Abuso sexual Acceso carnal Recurso de casacion Valoracion probatoria Perspectiva de genero Violencia sexual Prueba corroborante Individualizacion de pena Concurso material Credibilidad de victimas

Quién demanda: Defensor de confianza de J.J.G.

¿A quién se demanda?

J.J.G., condenado por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Mar del Plata en el marco de un juicio abreviado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El defensor cuestiona la condena de siete años de prisión por tres delitos de abuso sexual con acceso carnal (hechos I, II y III en concurso material), alegando: (a) arbitrariedad en la valoración probatoria, fragmentaria y sesgada; (b) insuficiencia de prueba corroborante; (c) inconsistencias en los testimonios de las denunciantes M.D.A. y M.B.H.; (d) falta de pericias psicológicas integrales y elementos objetivos independientes; (e) en subsidio, impugnación de la individualización de la pena.

¿Qué se resolvió?

La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación y confirmó la condena de siete años de prisión, con costas. Fundamentos principales de la decisión: En primer lugar, la Cámara rechazó la premisa defensista de que la condena se apoyó exclusivamente en los dichos de las denunciantes. El tribunal sostuvo que la sentenciante realizó "un análisis integral del material probatorio reunido, ponderando la coherencia interna de sus relatos, su persistencia en el tiempo, la ausencia de motivos espurios que permitan sospechar una imputación mendaz y, fundamentalmente, la existencia de múltiples elementos corroborantes de carácter periférico que robustecieron sus declaraciones." Respecto de los hechos I y II (en perjuicio de M.D.A.), la Cámara destacó que la víctima "describió con precisión dos episodios diferenciados, identificando los lugares donde ocurrieron, las circunstancias previas a cada encuentro y las concretas modalidades mediante las cuales el imputado la penetró sin su consentimiento." La persistencia de la imputación quedó corroborada por "las sucesivas declaraciones prestadas por M.D.A. en distintos momentos y contextos procesales, manteniendo sustancialmente inalterada la descripción de los acontecimientos y lejos de advertirse contradicciones relevantes." Particularmente relevante resultó la declaración de M.B.H., quien "refirió que fue el propio imputado quien le reconoció haber abusado sexualmente de M.D.A., relatándole que ello había ocurrido tanto en la playa Pura Vida como en la vivienda de Playa Serena y llegando incluso a manifestar, según la testigo, que era un 'violador'." A ello se sumaron los informes de las profesionales que asistieron a M.D.A. en tratamiento psicológico, que documentaron "que la paciente se encontraba afectada por una relación en la cual se había visto violentada en el ámbito de las relaciones íntimas, refiriendo que había sido desconocido su expreso pedido de no mantener determinadas prácticas sexuales." Respecto del hecho III (en perjuicio de M.B.H.), la Cámara enfatizó que "el cuadro probatorio resulta igualmente consistente." M.B.H. "describió detalladamente el episodio ocurrido el 13 de diciembre de 2022, identificando el lugar, el horario aproximado, la presencia de su hijo en el inmueble, la discusión previa, la forma en que fue sujetada por las muñecas y la penetración anal que dijo haber sufrido contra su voluntad." Esta versión "encontró una corroboración particularmente relevante en las conversaciones mantenidas con el imputado que ella misma aportó al proceso. En dichos intercambios aparecen expresiones atribuidas a J.J.G que la sentenciante razonablemente interpretó como compatibles con un reconocimiento de conductas violentas y abusivas, tales como referencias a que se sentía una 'basura', que estaba arrepentido, que debía afrontar las consecuencias de sus actos y, particularmente, manifestaciones en las que vinculaba su accionar con el término 'violé'." Además, "la declaración de Hormaechea fue corroborada por personas a quienes relató los hechos en momentos cercanos a su ocurrencia," registrándose indicadores compatibles con estrés postraumático. En cuanto al análisis de género, la Cámara enfatizó que "debe analizarse la prueba -tal como lo hizo la sentenciante
- con perspectiva de género, sosteniendo enfáticamente que en un contexto de violencia de género, prima la 'cosificación' de la mujer -en el caso niña y descendiente-, es decir, su degradación al carácter de mero objeto de propiedad del varón, en función de un estereotipo jerárquico sustentado en patrones socioculturales, que por cierto, se encuentran vedados por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer." Citó jurisprudencia del Superior Tribunal provincial estableciendo que "el Estado argentino se encuentra comprometido en la protección de los derechos y la vida de los niños, debiendo extremar recaudos y medidas a tal fin, adaptando no solamente su legislación sino la perspectiva, el enfoque y el modo de abordar los casos." Sostuvo que mediante "la aplicación del principio de amplitud probatoria, se diversifica y amplía la búsqueda de elementos que refuerza el testimonio de la víctima de modo complementario a los principios de la sana crítica." Sobre la individualización de la pena, la Cámara rechazó el argumento de que la exclusión de la agravante de pluralidad de víctimas requería necesariamente la reducción de la sanción. Señaló que "la individualización de la pena no responde a un esquema aritmético de sumas y restas de circunstancias agravantes y atenuantes, sino a una valoración integral de la culpabilidad por el hecho y de las pautas previstas en los artículos 40 y 41 del Código Penal." Destacó que "la sanción impuesta conserva una adecuada relación de proporcionalidad con la gravedad de los hechos juzgados y el grado de culpabilidad del autor" y que "la pena seleccionada apenas supera en un año el mínimo legal posible" (mínimo: 6 años; máximo: 45 años en concurso material de tres delitos de abuso sexual con acceso carnal).

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