.................... S/ RECURSO DE CASACION
Condenado por robo agravado de mercadería en tránsito, un imputado cuestionó la suficiencia probatoria y la homologación del juicio abreviado. El Tribunal de Casación rechazó el recurso al confirmar que la cadena de indicios múltiples y concordantes —registros satelitales, filmaciones, análisis de patentes y vinculación con el vehículo— alcanzaba el estándar de certeza requerido para la condena.
Quién demanda: La defensa de Damián Alejandro Berdún interpone recurso de casación contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 4 de Avellaneda-Lanús.
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia de primera instancia que condenó al imputado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa cuestiona: (i) la suficiencia y valoración de la prueba; (ii) la corrección jurídica de la sentencia; (iii) la homologación acrítica del acuerdo de juicio abreviado; (iv) la valoración de la prueba indiciaria por considerarla aislada y sin corroboración técnica; (v) la atribución de coautoría sin individualizar actos concretos; (vi) la vulneración del principio de inocencia e in dubio pro reo; y (vii) la incorporación de informes de la empresa damnificada sin control judicial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación rechazó el recurso, confirmando la sentencia condenatoria a tres años de prisión de ejecución condicional por coautoría en robo agravado de mercadería en tránsito, lugar poblado y en banda.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal rechazó el agravio relativo a la homologación acrítica del acuerdo de juicio abreviado, afirmando: "La sentencia no se limita a convalidar lo acordado por las partes, sino que desarrolla una exposición detallada del material probatorio, con expresa consideración de las filmaciones obtenidas, los informes técnicos producidos, los registros documentales y los restantes indicios relevantes, explicando de qué modo éstos permiten tener por acreditada tanto la materialidad ilícita como la participación del imputado."
En cuanto a la prueba indiciaria, el Tribunal sostuvo: "En el caso, la dinámica del suceso y la naturaleza de la prueba hacen que los datos que demuestran la ejecución del ilícito se encuentren estrechamente vinculados con la identificación de quienes participaron en él, de modo tal que su análisis integrado conduce a una conclusión unívoca. No se trata, entonces, de una inferencia automática o dogmática, sino de una derivación lógica fundada en la interrelación de los distintos elementos de convicción."
Respecto de la cadena probatoria, el Tribunal explicó: "Así, a partir de la denuncia inicial se estableció la sustracción de la mercadería transportada, circunstancia que encuentra respaldo en los registros satelitales del vehículo, los cuales evidencian una detención anómala del camión en un punto intermedio del recorrido, con apertura del semirremolque durante un lapso compatible con la maniobra de descarga ilícita. A ello se suma el material fílmico obtenido tanto de cámaras privadas como municipales, debidamente analizado por la División de Investigaciones Cibercrimen, que permite observar con claridad la secuencia del hecho: la detención del camión, la llegada de una camioneta Volkswagen Amarok de color oscuro, su posicionamiento en reversa junto al semirremolque, la apertura del mismo y la descarga de cajas por parte de varios sujetos que actuaban de manera coordinada, incluyendo al propio chofer del transporte."
Respecto de la vinculación del imputado con el vehículo, el Tribunal concluyó: "Este dato, lejos de ser aislado, se enlaza con otros elementos objetivos, en tanto dicha unidad fue vinculada al imputado a partir de las planillas de ingreso y egreso a la planta NORLOG -lugar de origen de la carga sustraída
- donde consta su ingreso como conductor de un rodado de idénticas características, e incluso utilizando ese mismo dominio en fechas cercanas al hecho. Asimismo, el Tribunal valoró que el encartado alternaba el uso de distintas chapas patentes -OSA-957 y OZA-629
- en ingresos registrados a dicha planta, circunstancia que, apreciada en conjunto con el resto de la prueba, fue razonablemente interpretada como un indicio relevante de su vinculación con la maniobra ilícita."
Sobre la coautoría, precisó: "En esa línea, la alegada ausencia de prueba directa -huellas, ADN o testigos presenciales
- no resulta suficiente para desvirtuar la conclusión incriminatoria, desde que la autoría puede ser acreditada mediante prueba indiciaria, siempre que ésta reúna las notas de gravedad, precisión y concordancia, circunstancias que acontecen en la presente. De este modo, la crítica que pretende descalificar la prueba indiciaria por considerarla aislada y carente de corroboración técnica no se compadece con la forma en que aquélla ha sido valorada."
Finalmente, respecto del principio de inocencia, expresó: "Finalmente, la invocada vulneración del principio de inocencia y de la regla in dubio pro reo no encuentra sustento en las constancias de la causa, pues el Tribunal no ha fundado su decisión en una mera 'vinculación' con el hecho, sino en un plexo probatorio que, valorado integralmente, conduce razonablemente a la certeza exigida para el dictado de una condena y la defensa no logra demostrar la existencia de una duda razonable, sino que se limita a proponer una interpretación alternativa de los hechos, basada en una fragmentación del análisis probatorio que no resulta compatible con las reglas de la sana crítica."
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