.................... S/ RECURSO DE CASACION
Condenado por homicidio agravado rechaza casación sobre valoración probatoria. El Tribunal de Casación Penal desestimó los agravios defensistas y confirmó la condena a 10 años y 8 meses, sosteniendo que la sentencia se sustenta en un cuadro probatorio sólido, coherente y convergente de indicios concordantes.
Quién demanda: Defensor Oficial en representación de Christian Hernán Gustavo Narbaja Rodríguez (imputado condenado).
¿A quién se demanda?
Sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 1 de La Matanza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la sentencia condenatoria por arbitrariedad en la valoración probatoria, sosteniendo insuficiencia probatoria, ausencia de prueba directa y vulneración de los principios de sana crítica, debido proceso y presunción de inocencia. La defensa cuestionó especialmente: (i) la ausencia de prueba directa (sin testigos presenciales del disparo, sin arma secuestrada, sin prendas incriminatorias, sin rastros papilares positivos, sin reconocimiento en rueda de personas); (ii) la credibilidad del testimonio de Diego Maximiliano Faray; (iii) la valoración de testimonios basados en "comentarios barriales"; (iv) la calidad de imágenes fílmicas; y (v) la interpretación sobre la declaración del imputado en cuanto a su presencia en el vehículo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación, confirmando la condena a diez años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de homicidio simple (rectius: homicidio agravado por el uso de arma de fuego).
Fundamentos principales de la decisión:
"Los agravios articulados por la defensa no pueden prosperar, en tanto parten de una lectura fragmentaria y descontextualizada del cuadro probatorio, el cual, valorado de manera integral conforme las reglas de la sana crítica, permite tener por acreditada con el grado de certeza requerido tanto la materialidad del hecho como la autoría del imputado."
"En efecto, el testimonio de Diego Maximiliano Faray -testigo presencial del tramo inmediatamente posterior al hecho
- reviste singular relevancia, en tanto percibió de manera directa la secuencia fáctica, desde que escuchó el pedido de auxilio de la víctima ('no me mates'), seguido de dos detonaciones, y al asomarse observó a un único sujeto junto al vehículo, en la puerta del acompañante, quien inmediatamente se retiró del lugar tras indicarle que llamara a una ambulancia. Asimismo, aportó una descripción física y de vestimenta del individuo que, aun con las limitaciones propias de una observación fugaz, resulta coincidente con los restantes elementos probatorios incorporados."
"En segundo término, lejos de tratarse de meros 'comentarios barriales', los dichos de Cecilia Haedo adquieren especial fuerza convictiva en tanto se sustentan en un conocimiento previo y directo del imputado. En efecto, surge de las constancias que la víctima y Narbaja Rodríguez mantenían una relación anterior derivada de haber estado detenidos juntos, circunstancia que también era conocida por Haedo, quien identificaba al imputado por su apodo 'Gamuza'."
"A ello se suma la evidencia fílmica obtenida por el sistema de monitoreo, en la cual se observa el vehículo de la víctima instantes antes del hecho con un acompañante cuyas características físicas y de vestimenta -pantalón claro, prenda oscura superior
- coinciden tanto con la descripción brindada por el testigo Faray como con la fisonomía del imputado. Este dato no es aislado, sino que se integra armónicamente con el resto del material probatorio."
"En cuanto a la alegada ausencia de rastros materiales que vinculen al imputado con el hecho, corresponde señalar que tal circunstancia no resulta determinante frente a la contundencia del resto del cuadro probatorio, puesto que la inexistencia de huellas o rastros papilares en el vehículo no excluye la participación del encartado, máxime cuando su presencia en el rodado fue reconocida por el propio imputado al ejercer su defensa, configurándose así un indicio de presencia que, además, se ve corroborado por las filmaciones que lo ubican en el asiento del acompañante en un horario cercano al hecho."
"En definitiva, la sentencia recurrida se sustenta en un cuadro probatorio sólido, coherente y convergente, que no presenta fisuras lógicas ni contradicciones, y que ha sido valorado conforme a las reglas de la sana crítica racional. La defensa, por el contrario, se limita a proponer una reinterpretación aislada de determinados elementos, omitiendo considerar su necesaria integración con el resto del material probatorio, lo que conduce a conclusiones sesgadas que no logran conmover los fundamentos del decisorio."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: