.................... S/ QUEJA
Reclamo de régimen abierto y salidas transitorias en ejecución de pena por abuso sexual agravado. El Tribunal de Casación rechazó por improcedente la queja, confirmando que el recurso de casación no era procedente en este supuesto de confirmación de decisión de grado.
Quién demanda: Damián Eduardo Jorge Montes Borda, a través de su defensa particular.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial, a través del Juzgado de Ejecución Penal N°3 del Departamento Judicial de San Isidro y la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La procedencia del régimen abierto y las salidas transitorias peticionadas por el condenado. Montes Borda fue condenado a 10 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra un menor de 13 años, aprovechando situación de convivencia preexistente, con vencimiento de pena el 23 de agosto de 2028. Argumenta haber cumplido correctamente con las pautas institucionales, poseer conducta ejemplar, inserción laboral y educativa, vínculos familiares verificados, informe psicológico sin indicadores de peligrosidad, y tránsito en régimen semiabierto limitado sin sanciones disciplinarias.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Sala III del Tribunal de Casación Penal declaró admisible pero rechazó por improcedente la queja interpuesta. La decisión se sustenta en que el recurso de casación no era procedente en este supuesto, ya que se trataba de una confirmación de la decisión de grado por parte de la Cámara, no de una denegatoria de libertad por primera vez. El derecho al recurso del imputado se encontraba satisfecho a través del recurso de apelación.
Fundamentos principales de la decisión:
Según el voto mayoritario del Dr. Mancini (adhieren Bouchoux y Violini en segunda cuestión):
"Cabe recordar que las decisiones en materia de libertad personal que se puedan dictar a lo largo del proceso, tienen previsto el recurso de apelación (arts. 164, 174 y 188, CPP), al igual que las incidencias suscitadas en la etapa de ejecución (art. 498, CPP). El derecho del imputado al recurso, por consiguiente, en todos estos casos ya se encontraría plenamente satisfecho a través del recurso de apelación, sin facultad de acudir ante el Tribunal de Casación."
"Existe una única excepción: los supuestos en que la Cámara de Apelación y Garantías resuelve denegar por primera vez la libertad del imputado, para los cuales la parte final del art. 450 del CPP establece, que 'también podrá deducirse (el recurso de casación) respecto de los autos dictados por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal cuando deniegue la libertad personal, incluso en la etapa de ejecución'."
"Si bien podría decirse, en sentido amplio, que la Cámara de Apelación también deniega la libertad personal cuando confirma, la denegatoria de un pedido de salidas transitorias y régimen abierto dictado por un Juez de grado, incluir dicho supuesto en la última disposición del artículo 450, realizando una interpretación extensiva o amplia desde el punto de vista literal, jurídicamente carecería de toda justificación e implicaría admitir un recurso de casación después del recurso de apelación sin ninguna explicación válida que lo justifique desde la óptica del derecho al recurso."
"En efecto, nos encontramos ante un supuesto en el que las dos instancias anteriores han resuelto en el mismo sentido y de ese modo se ha asegurado la garantía de la doble instancia, como así también la del doble conforme, consagradas en los arts. 8.2 CADH, y 14.5 PIDCP."
Respecto de los agravios sobre cuestiones constitucionales: "No advierto, ni la defensa con sus agravios ha logrado evidenciar, que el fallo en crisis sea ilegal o que haya afectado las garantías constitucionales invocadas en su libelo impugnatorio... la recurrente alegó sobre la supuesta naturaleza constitucional de sus agravios, pero en realidad ellos no han sido presentados con aptitud para abrir la instancia casatoria pretendida."
Sobre la valoración de prueba realizada por la Cámara: "Para confirmar el auto de primera instancia, la Cámara ponderó -correctamente
- que si bien se advierten elementos positivos del tratamiento de Montes Borda y un informe integral favorable para el acceso a un régimen abierto, lo cierto es que también posee uno desfavorable para las salidas transitorias peticionadas... resulta acertada las decisiones de ambas instancias que rechazaron los beneficios pretendidos a Montes Borda, realizando especial hincapié en que aún resultan prematuros, siendo prudente que continúe transitando las herramientas tratamentales dentro del ámbito penitenciario y consolidar su evolución personal antes de acceder a etapas de mayor autogestión."
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