.................... S/ RECURSO DE CASACION
La imputada Soledad Daiana Boya fue condenada por robo doblemente agravado cometido en banda con fractura de lugar habitado en poblado. El Tribunal de Casación rechazó el recurso defensista al considerar acreditada la autoría mediante un conjunto de indicios graves, precisos y concordantes, incluyendo la titularidad del vehículo utilizado, registros fílmicos y comportamiento evasivo posterior.
Quién demanda: El Defensor Oficial en representación de Soledad Daiana Boya.
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 de San Nicolás.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa cuestiona la condena por robo doblemente agravado, argumentando que la valoración probatoria es absurda, parcial y sesgada. Sostiene que la autoría se fundamenta esencialmente en los dichos aislados de Florencia Vidable sin corroboración objetiva suficiente, que las identificaciones mediante registros fílmicos son meramente conjeturales y que se ha invertido indebidamente la carga de la prueba. Postula la absolución de su asistida por vulneración del principio de inocencia y del estándar de certeza requerido para una condena.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó la condena de Soledad Daiana Boya a tres años de prisión de efectivo cumplimiento, más la pena única de tres años y cuatro meses por acumulación con sentencia anterior, por resultar coautora responsable del delito de robo doblemente agravado.
Fundamentos principales de la decisión:
"El Tribunal tuvo por acreditado: 'Que el día 5 de junio del año 2023 en el transcurso aproximado entre las 07:50 y 12:10 [hs]., la aquí imputada identificada como Boya Soledad Daiana, junto a por lo menos dos personas más aún no identificadas, se presentaron en el domicilio ubicado en Ayacucho 1050 de la ciudad y Pdo[.] de Baradero, Pcia. Bs As. en el rodado perteneciente a la nombrada marca Peugeot modelo 2008 dominio AA-613-FR, y tras barretear el portón de acceso del frente de la vivienda, para luego dañar y romper la puerta trasera de la misma vivienda, ingresaron y se apoderaron ilegítimamente de la suma total de entre 50.000 y 60.000 d[ó]lares billetes estadounidense, 20.000 pesos argentinos y unos aros de oro de forma de estrella, para luego darse a la fuga del lugar con todo el botín pudiendo así disponer libremente de todo lo sustraído'."
"La materialidad del hecho se encuentra sólidamente acreditada a partir de las declaraciones concordantes de las víctimas Andrea Margarita Costa y Martín Funes, quienes describieron de manera precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar del ilícito, el ingreso violento al domicilio mediante efracción, el desorden interno y la sustracción de una suma significativa de dinero en moneda extranjera y nacional, junto con otros objetos de valor. Dichos relatos encuentran adecuada corroboración en las actuaciones policiales, particularmente en el acta de inspección ocular y en el acta de levantamiento de evidencias físicas, en las que se constataron signos de forzamiento en los accesos y se relevaron huellas dactilares en el interior de la vivienda, lo que confirma objetivamente la ocurrencia del hecho en los términos denunciados."
"En lo que respecta a la autoría atribuida a Soledad Boya, el cuadro probatorio valorado por el a quo dista de reducirse -como pretende la defensa
- a los dichos aislados de Florencia Vidable, toda vez que la imputación se sustenta en una serie de elementos objetivos, concordantes y mutuamente corroborantes. En efecto, las filmaciones relevadas por personal de la DDI de Baradero permitieron establecer la presencia en el lugar del hecho, en el horario compatible con su comisión, de un vehículo marca Peugeot 2008, color blanco, dominio AA613FR, con características distintivas particulares (sticker en la luneta trasera), el cual permaneció estacionado frente al domicilio de la víctima y luego se retiró del lugar en dirección a la ruta provincial, siendo además captado por cámaras de monitoreo municipales en su egreso de la ciudad pocos minutos después. Este dato no constituye una mera proximidad circunstancial, sino que ubica al rodado en la escena del hecho en una secuencia temporal directamente vinculada con su ejecución. La titularidad registral de dicho vehículo corresponde a Soledad Daiana Boya, extremo corroborado mediante consulta a los registros oficiales, lo que la vincula directamente con el medio de comisión del ilícito."
"El análisis de las cámaras de seguridad de la localidad de San Martín permitió observar a una persona de sexo femenino ingresar al domicilio de Vidable y realizar maniobras compatibles con el retiro y ocultamiento de elementos, en un horario posterior al hecho investigado. Dicha persona fue descripta con características físicas y de vestimenta coincidentes con la imputada, lo que permitió al personal interviniente vincularla razonablemente con la imputada Soledad Boya."
"La autoría no se construye a partir de un único elemento aislado, sino de un conjunto de indicios graves, precisos y concordantes: la presencia del vehículo en la escena del hecho, su titularidad en cabeza de la imputada, la utilización del mismo para la comisión del delito, la vinculación con la persona detenida en su conducción, las manifestaciones incriminantes de ésta, la corroboración testimonial independiente, el registro fílmico que ubica a la imputada en el domicilio donde se presumía se ocultaban los efectos sustraídos y la conducta evasiva posterior."
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