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.................... S/ RECURSO DE CASACION

El condenado por encubrimiento agravado impugnó mediante casación el decomiso del vehículo utilizado para trasladar al autor del homicidio. El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó el decomiso, estableciendo que se trata de una pena accesoria imperativa e indisponible para las partes.

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Quién demanda: Maximiliano Eduardo Jerez, condenado por encubrimiento agravado, a través de sus defensores Néstor Osvaldo Verri y Antonio Alberto Ferreras.

¿A quién se demanda?

El Estado Provincial de Buenos Aires, a través de la Fiscalía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad del decomiso del Chevrolet Cruze dominio MKB565, ordenado por el Tribunal en lo Criminal número 2 de La Matanza, argumentando que: (a) el Fiscal no incluyó el decomiso en el acuerdo de juicio abreviado; (b) el vehículo constituye su herramienta de trabajo y su pérdida afecta el sustento familiar; (c) fue coaccionado por el coimputado Segovia; (d) existe vulneración de los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación, confirmando la orden de decomiso del vehículo. Se regularon honorarios a la defensa en 19 Jus. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que el artículo 23 del Código Penal establece carácter imperativo del decomiso: "en todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito". Se trata de una pena accesoria de carácter indisponible para las partes en el acuerdo de juicio abreviado. La Sala especificó que "el vehículo fue, entonces, el instrumento material a través del cual se ejecutó el encubrimiento", siendo que el propio Jerez reconoció al prestar conformidad que trasladó a Segovia en su rodado conociendo la intervención de éste en el homicidio. Respecto del argumento de coacción, el Tribunal estableció que "esa circunstancia habría resultado una eximente que debió plantearse y acreditarse en la instancia anterior, y no puede ser introducida por primera vez en casación", resultando además "incompatible con la conformidad prestada en el marco del juicio abreviado". Finalmente, el Tribunal desestimó la alegación sobre el valor laboral del bien, señalando que "el artículo 23 del Código Penal no contempla excepciones fundadas en el valor laboral o económico que el bien pueda tener para su propietario" y que "el decomiso recae sobre un bien concreto que fue empleado para cometer un hecho ilícito, y no sobre la generalidad del patrimonio del condenado", por lo que "Ello tampoco importa una confiscación en los términos del artículo 17 de la Constitución Nacional".

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