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.................... S/ HABEAS CORPUS

Gastón Marchetti Herrera promovió acción de habeas corpus contra su traslado a la Unidad 28, alegando riesgo para su salud por falta de atención médica especializada. El Tribunal de Casación Penal rechazó la acción por inadmisible al omitirse el trámite previo ante la Cámara Departamental, siendo la pretensión susceptible de canalizarse ante el juez natural de la causa.

Habeas corpus Traslado penitenciario Inadmisibilidad procesal Camara departamental Derechos del interno Patologia lumbar Juzgado de ejecucion Defectos procesales Duplicacion de presentaciones Juez natural

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Gastón Hernán Marchetti Herrera, encausado/interno penitenciario. A quién se demanda (Demandado): Autoridades penitenciarias de la Provincia de Buenos Aires. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Acción de habeas corpus tendiente a obtener su traslado desde la Unidad 28 a un establecimiento penitenciario que cuente con servicios sanitarios especializados (complejo Varela, Unidad 39 de Ituzaingó o Unidad 25 de Olmos). El peticionante alegaba que su traslado a la Unidad 28 colocaba en riesgo su salud al carecer de infraestructura médica apropiada para atender su patología lumbar, requiriendo kinesiología especializada que perdía por el cambio de establecimiento. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal de Casación Penal rechazó la acción de habeas corpus como inadmisible. Fundamentos principales de la decisión: El doctor Violini expresó en su voto: "Como se viene repitiendo al señor Marchetti en innumerables ocasiones, la presentación originaria ante esta Sede resulta inadmisible, y la cita del artículo 417 del ritual resulta errónea, pues el peticionante, pese a lo advertido por la Sala, insiste en omitir el paso por la Cámara Departamental." Agregó: "Se suma a lo expuesto que el Juzgado de Ejecución N° 2 de Morón informó en el día de la fecha de la presentación efectuada por Marchetti ante sus estrados, la que resulta idéntica a la aquí analizada, lo que denota no sólo que el causante ha duplicado indebidamente sus pedidos, sino también que la pretensión se encuentra canalizada y en trámite ante el juez natural de la causa." Estableció que "para el caso de disconformidad con lo que en definitiva se resuelva, y como paso previo a esta Sede, deberá efectuar sus presentaciones ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón." El rechazo se fundamentó en la violación de los requisitos de procedibilidad: omisión del trámite ante la Cámara Departamental como paso previo obligatorio, duplicación de presentaciones (ante esta Sede y simultáneamente ante el Juzgado de Ejecución), y canalización correcta de la pretensión ante el juez natural de la causa. El doctor Borinsky adhirió íntegramente a los fundamentos del doctor Violini.

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