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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Tribunal de Casación Penal rechaza recurso de casación contra condena por abuso sexual incestuoso. La Sala III confirmó la sentencia de veinticinco años de prisión al descartar la inimputabilidad del padre y validar la acusación por corrupción de menores, reconociendo la planificación deliberada de los abusos durante diez años.

Recurso de casacion Abuso sexual incestuoso Inimputabilidad Corrupcion de menores Pericia psicologica Determinacion de pena Agravantes Capacidad de comprension Ne bis in eadem Tribunal de casacion penal sala iii

Quién demanda: Defensor Oficial en representación de A.A.F.

¿A quién se demanda?

Sentencia condenatoria del Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial de La Matanza

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El Defensor Oficial interpuso recurso de casación articulando tres motivos de agravio: (1) arbitraria valoración de la prueba pericial para rechazar el planteo de inimputabilidad; (2) cuestiona la calificación legal de corrupción de menores agravada; (3) denuncia errónea aplicación de los artículos 40 y 41 del Código Penal en la determinación de la pena, alegando doble incriminación y solicitando se compute como circunstancia extraordinaria de atenuación la imputabilidad disminuida.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación, por mayoría, rechazó el recurso de casación y confirmó la condena de veinticinco años de prisión dictada por el tribunal de origen. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la inimputabilidad, el voto mayoritario del Dr. Borinsky establece: > "la imputabilidad es una categoría normativo-valorativa cuya determinación le corresponde exclusivamente a los Jueces, siendo el peritaje psicológico y psiquiátrico un elemento relevante pero no excluyente a tal propósito, conforme lo tiene sentado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 344:2765)." El tribunal desestimó la inimputabilidad porque, pese a los dictámenes periciales coincidentes en déficits cognitivos, valoró la conducta sistemática del acusado: > "Este cuadro de conductas planificadas, sostenidas en el tiempo y orientadas a perpetuar la situación de sometimiento sin ser descubierto, revela con nitidez una capacidad de comprensión y de dirección de las propias acciones que es incompatible con la inimputabilidad que la defensa postula." Se destacó que durante los diez años de abusos, A.A.F. "formó una nueva pareja, tuvo hijos, completó sus estudios y ejerció actividades laborales calificadas", sin que sus allegados advirtieran los déficits severos descritos por los peritos. Asimismo, se valoró como indicador de comprensión la selectividad en la comunicación de síntomas ante distintos peritos. Respecto de la corrupción de menores, el tribunal consideró: > "Esas conductas, por su naturaleza perversa y prematura, por la multiplicidad y prolongación en el tiempo y por la relación de prevalencia ejercida, tienen aptitud suficiente para desviar el normal desarrollo psicosexual de cualquier niña que los padece desde los seis años de edad." Se validó que el peritaje psicológico de la víctima describió un "psiquismo totalmente arrasado" con "indicadores compatibles con niños víctimas de abuso sexual", estrés postraumático y flashback, corroborando la aptitud corruptora de los hechos. En cuanto a la pena, el tribunal consideró como agravantes: (1) la corta edad de la víctima al inicio (seis años) revelando mayor peligrosidad; (2) la extensión decenal del sometimiento demostrando reiteración persistente de decisiones delictivas; (3) el grado de perversidad desplegado mediante amenazas de muerte, manipulación emocional y exigencia de tatuaje. El Dr. Violini, en disidencia parcial, coincidió en rechazar los agravios pero cuestionó la valoración de la edad de la víctima como agravante, considerándola violatoria del principio de ne bis in eadem (artículo 18 CN), al descansar en idéntica motivación que el delito de abuso sexual. Sin embargo, expresó que la solución no conducía a reducción de pena por ser la sanción "ajustada a derecho". El Dr. Carral, para alcanzar mayoría, adhirió al voto del Dr. Borinsky rechazando la discrepancia del Dr. Violini sobre la agravante de edad de la víctima.

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