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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra condena por abuso sexual agravado de menor de edad. El Tribunal de Casación rechazó el cuestionamiento sobre la valoración probatoria y confirmó la sentencia condenatoria de tres años y tres meses de prisión, considerando suficiente la prueba pericial y testimonial rendida.

Abuso sexual agravado Menores de edad Victima de violencia sexual Prueba indiciaria Camara gesell Perspectiva de genero Convencion de belem do para Tribunal de casacion penal Juicio abreviado Valoracion probatoria

Quién demanda: La defensa particular del condenado M.A.B.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 1 de San Nicolás

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación de la condena por abuso sexual agravado. La defensa cuestionó la valoración probatoria alegando que: (a) el juez basó la condena exclusivamente en los dichos de la víctima sin corroboración objetiva independiente; (b) la declaración en Cámara Gesell llegó contaminada por interrogatorios previos; (c) existieron variaciones en el relato de la menor según cada testigo; (d) la denuncia pudo haber sido un ardid de la niña para irse a vivir con su padre biológico.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó la sentencia condenatoria de tres años y tres meses de prisión por abuso sexual agravado (artículos 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41 y 119 párrafos primero y quinto en relación al cuarto, letra "f", del Código Penal). Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario (Maidana y Carral adhieren a los fundamentos de Violini con excepción de la cuestión de la agravante) estableció: "La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que '...las agresiones sexuales se caracterizan, en general, por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de estas formas de violencia, no se puede esperarla existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho', (conf. e.o., 'Caso Espinoza Gonzáles vs. Perú', sent. de 20-XI-2014, parágrafo 150)." En cuanto a la procedencia del recurso en juicio abreviado, el tribunal sostuvo: "A diferencia de la preceptiva nacional, en el sistema regulado en la Provincia de Buenos Aires el consentimiento de la imputada para la celebración del juicio abreviado, sólo implica que el juicio tenga un procedimiento abreviado respecto del trámite ordinario o común (juicio oral), siendo lo consentido únicamente el tope de pena y la calificación precariamente fijada en el requerimiento de elevación a juicio, más ello no implica admisión de culpabilidad, ni puede erigirse como óbice para intentar luego la revisión de veredicto condenatorio." Respecto de la prueba, el tribunal enfatizó que "la función de esta Sala no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas existentes -como pide la parte-, sino verificar si en el caso, el juez contó con prueba legal y suficiente para justificar, con lógico raciocinio, la autoría puesta en cabeza del justiciable respecto del tipo penal, agravado, que se le atribuye, y considero que así lo hizo." En relación a la supuesta contaminación de la Cámara Gesell, se afirmó: "Que el relato de la niña llegó contaminado a la entrevista en Cámara Gesell no constituye más que una presunción, generalizada, esgrimida por la parte, sin enraizamiento en las constancias en tanto ni siquiera se detallan los párrafos o manifestaciones de la menor como para considerar viable dicha postura." Sobre la consistencia del relato: "El recurrente reconoce que la menor 'igualmente en todas sus entrevistas adujo ser víctima de tocamientos aun cuando variara el número de veces y modalidad', con lo cual la aquiescencia con las maniobras enrostradas luce patente." En cuanto al estándar de prueba necesario para condenar, se citó la doctrina de la Suprema Corte: "Si bien la sentencia de condena sólo puede ser el resultado de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad del encausado por un hecho punible, no basta la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos para objetar el análisis de la prueba a tenor del principio favor rei." En lo referente a la perspectiva de género, el tribunal destacó que "lo decidido guarda correlato con un juzgamiento aplicando la debida diligencia reforzada en pos de juzgar sobre la base de una adecuada aplicación de la perspectiva de género, a tenor de las obligaciones internacionales adoptadas por la República Argentina, por caso en lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, 4, 7 y ccdtes, de la Convención de Belem do Pará."

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