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.................... S/ QUEJA

La Defensoría Oficial interpuso queja contra el rechazo del recurso de casación que cuestionaba la revocación de la prisión domiciliaria de Adrián Andrés Gon por incumplimiento de obligaciones. El Tribunal de Casación rechazó la queja al considerar que no se acreditó agravio de naturaleza federal y que la medida fue debidamente fundamentada.

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Quién demanda: Defensoría Oficial en representación de Adrián Andrés Gon Campos.

¿A quién se demanda?

Contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento de la revocación de la prisión domiciliaria que venía usufructuando el encartado, por entender que la decisión vulneró el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la C.N.), el debido proceso legal (art. 33 de la C.N.), el principio de racionalidad derivado de la forma republicana de gobierno (arts. 1 y 28 de la C.N.), el requisito de fundamentación de las sentencias (arts. 171 de la Constitución provincial y 106 del C.P.P.B.A.), y la doctrina de arbitrariedad de sentencias.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación declaró admisible la queja interpuesta pero rechazó el recurso de casación intentado, con costas. Fundamentos principales: La mayoría (Violini y Carral) consideró que "pese a la denuncia y a la mención de normas de rango superior, el impugnante no acredita ni argumenta de modo suficiente un claro planteo federal, pues se limita a afirmar que la revocación de la prisión domiciliaria que fue confirmada por el 'a quo' resulta arbitraria, conclusión que no sólo no comparto, dado que ha sido ampliamente justificada por el Juzgado de la instancia y la alzada y respaldada por constancias de la causa, entre los que se destacan, informes de la dirección de monitoreo electrónico del Servicio Penitenciario Bonaerense, informes policiales, y audiencia con las partes, por lo que los agravios solo traslucen una divergencia de opinión respecto de una pura cuestión de derecho común." Asimismo, el tribunal destacó que "para revocar el beneficio peticionado, ambas instancias valoraron que el causante había cortado el dispositivo de monitoreo electrónico y se había retirado del domicilio sin poder las autoridades localizar su paradero, circunstancias en las que el recurrente insiste pero sin refutar las respuestas dadas por las instancias, con lo que el pretenso agravio de cariz federal carece de sustento." El voto del juez Bouchoux, aunque disidente en cuanto a la admisibilidad formal de la queja, coincidió en el rechazo del recurso al señalar que "tratándose de resoluciones que, como la aquí impugnada, deniegan o limitan la libertad personal, se impone la necesidad de un doble conforme" y que "la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Juzgado de Ejecución interviniente como la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental se expidieron en el mismo sentido frente a la revocación de prisión domiciliaria."

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