.................... S/ RECURSO DE CASACION
La defensa de un condenado por violencia de género interpuso recurso de casación contra la denegatoria de libertad asistida y salidas transitorias. El Tribunal de Casación rechazó el recurso por insuficiencia de fundamentos federales y por abastecimiento del doble conforme en instancias anteriores.
Quién demanda: Defensora Oficial en representación de Omar Rufino Ibáñez
¿A quién se demanda?
La sentencia impugnada (decisión de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón que confirmó la denegatoria de libertad asistida y salidas transitorias)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ibáñez fue condenado a seis años y seis meses de prisión por delitos de amenazas agravadas por uso de arma (reiterado en dos oportunidades), desobediencia a la autoridad, amenazas simples, violación de domicilio (reiterado seis oportunidades), daño y lesiones graves agravadas (contexto de violencia de género), cometidos entre noviembre de 2018 y febrero de 2020 contra su ex pareja. Además, fue condenado a dos años y seis meses de ejecución condicional por desobediencia y amenazas coactivas (mayo de 2019). La defensa solicitó libertad asistida y salidas transitorias, argumentando que el condenado cumplía los requisitos legales y que existía un informe criminológico favorable. Denunció violación de los artículos 14, 16 y 18 de la Constitución Nacional; 10, 11 y 12 de la Constitución Provincial; 106 del Código de Procedimiento Penal; 100, 104, 105, 146 de la Ley de Ejecución Penal; así como tratados internacionales sobre derechos humanos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación rechazó el recurso interpuesto. Por mayoría (Violini y Carral), se consideró que: (a) el doble conforme se hallaba abastecido mediante el paso por la Cámara departamental; (b) la defensa no proporcionó argumentación suficiente respecto de las denuncias de rango federal; (c) los agravios referidos a la errónea aplicación de normas locales no son materia de casación; (d) la denuncia de violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos resultaba inmotivada y no explicaba cómo se vulneraba la garantía del doble conforme; (e) las denuncias de violación a tratados sobre tortura y trato inhumano carecían de fundamentación respecto de cómo afectaban al causante; (f) respecto de arbitrariedad y progresividad de la pena, el recurso no refutaba los fundamentos por los cuales las instancias se apartaron del informe criminológico favorable, limitándose a reiterar su propia tesis. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario (Violini) sostuvo: "Si bien la impugnada constituye en sí misma una resolución equiparable a sentencia definitiva (en tanto denegatoria de la libertad asistida en los términos del articulo 104 de la ley 12256 y Salidas Transitorias), se observa que ha sido dictada por un órgano judicial competente y revisada luego por el superior habilitado al efecto, con lo que en definitiva la situación traída a conocimiento de la Sala no se amolda a la exigencia del artículo 450 del ritual." Respecto de las denuncias federales: "los agravios referidos a la errónea aplicación de los artículos 106 del ritual, 100, 104, 105, 146 y cctes. de la ley 12256 no resultan atendibles, atento el carácter común y local de los mismos, por lo que su discusión no se encuentra comprendida en la doctrina del precedente 'Strada'." Sobre la evaluación del informe criminológico: "la recurrente insiste en la existencia de un dictamen favorable para ambas peticiones, pero soslayando que el mismo no resulta vinculante y que las instancias explicaron las razones por las cuales se apartaban de sus conclusiones, razones que el recurso no aborda y menos aún refuta, pues se limita a insistir en su propia tesis, pero sin percibir que los motivos por los que se desplazó dicho dictamen llevan a concluir, precisamente, que no puede pregonarse su existencia en los términos pretendidos por la defensa." En cuanto a los requisitos no cumplidos: "Remarco especialmente que el causante cuenta con limitados antecedentes laborales y educativos lo que evidencia que aún requiere de apoyo terapéutico en virtud de carencias que justamente, pueden incidir negativamente en su reinserción social." Sobre la falta de domicilio verificado para las salidas transitorias: la Cámara destacó "la circunstancia de no contar con un domicilio receptor verificado" y que el personal penitenciario no había podido contactar telefónicamente a la persona que lo recibiría. El voto disidente (Bouchoux) consideró que el recurso debería declararse "mal concedido" por cuanto la garantía de doble instancia se hallaba abastecida y no se advertía arbitrariedad manifiesta que activara el control casatorio.
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