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.................... S/ QUEJA

El Defensor Oficial impugnó mediante queja la denegación del régimen abierto para un interno condenado por robo agravado y portación ilegal de arma de guerra. El Tribunal de Casación Penal rechazó por improcedente la queja por inadmisibilidad del recurso de casación previo, al encontrarse abastecida la garantía del doble conforme y carecer de fundamentación suficiente en cuestiones de rango federal.

Recurso de queja Tribunal de casacion penal Regimen abierto Progresividad de la pena Doble conforme Inadmisibilidad Robo agravado Portacion ilegal de arma de guerra Insuficiencia recursiva Cuestiones de rango federal

Quién demanda: Defensor Oficial en representación de Damián Antonio Malvasi, condenado a tres años y ocho meses de prisión.

¿A quién se demanda?

Juzgado de Ejecución Departamental y Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acceso al régimen abierto de cumplimiento de pena. El interno había sido denegado el ingreso a régimen abierto en primera instancia, y la Cámara confirmó esta decisión pero le concedió en su lugar el ingreso a régimen semiabierto amplio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal rechazó por improcedente la queja intentada contra la decisión de la Cámara. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario (Violini-Carral) sostuvo que la queja resultaba inadmisible por las siguientes razones: "Si bien la impugnada es una resolución que deniega el pedido de régimen abierto y por ello es un pronunciamiento equiparable a sentencia definitiva, también lo es que la decisión de la Cámara no es revocatoria de la de primera instancia sino que la confirma, situación que la defensa soslaya, pero que indefectiblemente lleva a derivar que la decisión que se resiste no se encuentra comprendida en el catálogo del artículo 450 del Código Procesal Penal en tanto, contra lo sostenido en el recurso, la garantía del doble conforme se encuentra abastecida." Señaló además que "la denuncia de errónea aplicación de diversas normas de las leyes 12.256 de diversos artículos del Código Procesal Penal resulta inadmisible, en tanto la cuestión así planteada no supera el margen de la mera disidencia de opinión en cuestiones de puro derecho local y procesal, ajena a las cuestiones federales invocadas." Respecto de la denuncia de arbitrariedad, el tribunal expresó: "la parte impugnante no ha explicitado cuáles serían puntualmente las cuestiones privadas o materia de reserva que habrían sido indebidamente valoradas, a lo que aduno que tampoco aclara las razones por las que lo que califica como un 'consejo' debería resultar vinculante, y no refuta la concreta afirmación del 'a quo', referida a que habiéndole concedido el a quo el ingreso al régimen semiabierto modalidad amplia continua violándose a su parecer la progresividad, pues a tal afirmación sólo opone la propia, en contrario, en clara muestra de insuficiencia recursiva." El voto de Bouchoux coincidió en el rechazo pero por fundamento de inadmisibilidad del recurso de casación previo, enfatizando que "la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Juzgado de Ejecución interviniente como la Alzada de apelación se expidieron en similar sentido en relación a la petición defensista" y que "no se advierte, del análisis de los agravios traídos a estudio, la existencia de un supuesto de excepción que habilite el tratamiento del recurso planteado."

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