.................... S/ QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA (ART. 110 CPP)
Facundo Nicolás Gil interpuso queja por retardo de justicia contra la Sala II de la Cámara de Apelaciones por falta de resolución de su recurso de apelación. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja al verificar que la Cámara había dictado sentencia el 12 de mayo de 2026, desvirtuando el supuesto retardo de justicia invocado.
Quién demanda: Facundo Nicolás Gil, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del departamento judicial Morón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Retardo de justicia conforme al artículo 110 del Código Procesal Penal, por cuanto la Cámara no había resuelto el recurso de apelación presentado el 23 de marzo de 2026 por su defensor oficial contra la sentencia del Juez de Ejecución nº 2 que rechazara su incorporación en el régimen de salidas transitorias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja por retardo de justicia, sin costas. Fundamentos principales: El Tribunal de Casación Penal, en voto unánime de los jueces Mario Eduardo Kohan y María Florencia Budiño, sostuvo que: "La presente queja resulta por completo inadmisible, en los términos del art. 110 del CPP, toda vez que no existe cuestión pendiente de resolver." El tribunal verificó que "la sala II de la Cámara de Apelación y Garantías del departamento judicial Morón hizo saber que ese órgano dictó resolución el 12/5/2026." En consecuencia, el Tribunal concluyó que "en el caso de autos no se vislumbra supuesto alguno de retardo de justicia en los términos del artículo 110 del CPP, toda vez que ha quedado demostrado que la Cámara de Apelación y Garantías interviniente dio adecuado tratamiento al remedio de apelación, y ello sella la suerte del reclamo aquí traído."
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