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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra resolución que revocó cómputo de detención preventiva en causa anterior con sentencia absolutoria. El Tribunal de Casación rechazó el recurso por improcedente, considerando que la prisión preventiva solo se computa cuando atiende a los hechos que motivaron la condena, no a procesos en que resultó absuelto.

Recurso de casacion Computo de pena Prision preventiva Sentencia absolutoria Hurto simple en grado de tentativa Doble instancia Derecho penal Unificacion de penas Carta de credito Justicia penal

Quién demanda: Roberto Fernández, Defensor Oficial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en favor de Alberto Miguel Ríos.

¿A quién se demanda?

La resolución de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías que revocó la resolución del Juzgado Correccional Nº1.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la revisión de la sentencia que rechazó el cómputo de la detención preventiva sufrida en una causa anterior (causa nº 3744/5 del Tribunal en lo Criminal nº 5) en la que Ríos fue absuelto. El imputado cumplió un año, diez meses y veinticuatro días en prisión preventiva en dicha causa, y pretendía que se computara a favor de la pena impuesta en la presente causa por hurto simple en grado de tentativa (quince días de prisión efectiva y pena única de dos años de prisión).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación declaró admisible el recurso de casación pero lo rechazó por improcedente. El tribunal homologó el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías, ratificando que la detención preventiva sufrida en un proceso con sentencia absolutoria no puede computarse como cumplimiento de pena en otro proceso posterior. Fundamentos principales: "De la lectura del presente legajo surge que Alberto Miguel Ríos fue condenado por el Juzgado en lo Correccional n° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora a la pena de quince días de prisión de efectivo cumplimiento y las costas del proceso, por resultar autor responsable del delito de hurto simple en grado de tentativa. Asimismo, fue condenado a la pena única de dos años de prisión de efectivo cumplimiento y las costas del proceso, comprensiva de la pena impuesta en la presente causa y de la impuesta por el Juzgado en lo Correccional n° 4 de Lomas de Zamora, cuya condicionalidad fue revocada." El Tribunal estableció que "la prisión preventiva dictada en el marco de otro proceso en el cual con posterioridad se dicta veredicto absolutorio, no puede computarse a la condena porque no coinciden los sucesos que motivaron la pena con la restricción sufrida. Dicha interpretación se desprende de lo dicho por reconocidos autores que establecen que 'de la doctrina y la jurisprudencia puede extraerse la siguiente regla, mantenida de modo uniforme: la prisión preventiva se computa cuando ella atendió, de modo exclusivo o conjunto, al hecho o hechos que motivaron la condena, siempre que ésta sea única o unificada'". Asimismo, reafirmó su jurisprudencia establecida en causa nº62.439 "LÓPEZ, Pedro Eduardo s/ Recurso de Casación", señalando que "hacer lugar a lo reclamado por la defensa importaría otorgar una suerte de 'crédito' al imputado en razón de haber sido detenido con anterioridad, deviniendo ello incuestionablemente en una compensación no autorizada por la ley." El Tribunal concluyó que "la Cámara, razonablemente, ha seguido el criterio de esta sala, establecido en causa n°62.439" y que el pronunciamiento impugnado constituía "una derivación razonada del derecho vigente (conf. arts. 106 y 210 del CPP)".

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