E., M. A. S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra denegación de libertad condicional por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Tribunal de Casación rechazó la pretensión de inconstitucionalidad del artículo 14 inciso 5° del Código Penal, confirmando que la restricción legal constituye una elección razonable de política criminal.
Quién demanda: M. A. E., a través de su Defensor Oficial Dr. Guillermo A. Granella, en el recurso de casación.
¿A quién se demanda?
Contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento Judicial Lomas de Zamora, que confirmó la decisión del Juez de Ejecución.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 inciso 5° del Código Penal (según redacción de ley 27.375) que excluye automáticamente del beneficio de libertad condicional a condenados por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Se argumentó la vulneración de los principios de igualdad, progresividad y reinserción social consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales (Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación declaró admisible el recurso de casación pero lo rechazó en el fondo, confirmando la denegación de la libertad condicional y rechazando el planteo de inconstitucionalidad. Sin costas en esta instancia.
Fundamentos principales de la decisión:
El voto del Dr. Mancini (seguido por la Dra. Budiño) estableció que el defensor no logró demostrar las peculiaridades objetivas o subjetivas del caso concreto que lo habilitaran a apartarse de la cobertura general de la norma legal. Señaló: "para dejar expedita la posibilidad jurisdiccional de no aplicar una ley por entenderla inconstitucional, es menester -precisamente
- que se expliciten y demuestren las peculiaridades objetivas o subjetivas que el caso muestra para ser extrañado de la cobertura que la generalidad de la norma, por definición, atrapa."
Agregó que no quedó demostrado de qué modo se le niega a la condenada la progresividad en el régimen y la resocialización, "quien tiene oportunidad concreta y firme de reintegrarse a la sociedad, a partir del uso de otros institutos y herramientas como progresividad en el régimen de detención, acceso a trabajo y estudio, salidas a prueba y demás beneficios previstos en la ley de ejecución."
El tribunal sostuvo que "Fue por decisión del legislador que se estableció la existencia de dicha figura liberatoria, y está dentro de sus facultades reglamentar razonablemente cuándo y en qué casos procede y a qué condiciones habrá de someterse al liberado; así como prever los supuestos de su improcedencia siempre que el criterio de exclusión resulte atendible y justificado."
Citó doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "el principio de igualdad no obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal de que la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de ellas aunque su fundamento sea opinable".
Finalmente, invocó precedentes de la Suprema Corte de Bonaerense que expresaron: "La liberación anticipada sujeta a una serie de condiciones es una de las formas que eventualmente pueden ser útiles para la finalidad de la resocialización, pero también puede frustrarla. No es el único medio, ni necesariamente el adecuado en todos los casos. En particular, cuando se está frente a quien ha cometido un delito muy grave, no es arbitrario que el legislador limite el rango de las herramientas disponibles para la finalidad de la resocialización."
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