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B., K. N. S/ QUEJA INTERPUESTA POR FISCAL GENERAL

Fiscal General impugnó denegación de recurso de casación contra concesión de libertad condicional a condenado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Tribunal de Casación rechazó la queja al no encontrarse en los supuestos del artículo 450 del Código Procesal Penal.

Recurso de casacion Queja Libertad condicional Tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion Ley 27.375 Inadmisibilidad Articulo 450 cpp Cuestion federal Garantias constitucionales Ejecucion penal

Quién demanda (Fiscal): Marcelo Alberto Sobrino, Fiscal General del Departamento Judicial Azul. A quién se demanda (Imputado): K. N. B.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El Fiscal impugnó mediante recurso de casación la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Azul que, por mayoría, revocó el auto de la Jueza de Ejecución Penal y concedió libertad condicional al imputado. Al ser rechazado el recurso de casación por la Cámara, el Fiscal interpuso queja conforme lo establecido por el art. 433 del Código Procesal Penal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal declaró formalmente admisible la queja pero la declaró improcedente, rechazando el recurso de casación por inadmisible. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que el recurso de casación no resulta procedente en esta materia. En palabras del Dr. Mancini: "El artículo 450 establece: 'Además de los casos especialmente previstos, podrá deducirse el recurso de casación contra las sentencias condenatorias dictadas en juicio por jurados y contra las sentencias definitivas de juicio oral, juicio abreviado y directísimo en lo criminal, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 417 del C.P.P. Asimismo, podrá deducirse respecto de los autos dictados por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal revocatorios de los de primera instancia siempre que pongan fin a la acción, a la pena, o a una medida de seguridad o corrección, o imposibiliten que continúen; o denieguen la extinción o suspensión de la pena o el pedido de sobreseimiento en el caso que se haya sostenido la extinción de la acción penal'." El Tribunal destacó que si bien la resolución impugnada es un auto revocatorio de la Cámara, la naturaleza de la decisión que concede libertad condicional no es de aquellas que impiden la prosecución de la causa, por lo que no integra el catálogo de supuestos previstos en el art. 450 del CPP. Asimismo, el Tribunal señaló: "El artículo 452 de la ritual faculta al Ministerio Público Fiscal a recurrir en casación sólo contra una sentencia absolutoria en donde se haya pedido la condena del imputado; una sentencia condenatoria, cuando se haya impuesto una pena privativa de la libertad inferior a la mitad de la requerida; o un sobreseimiento. Entonces aparece claro que la decisión de la Cámara no resulta un supuesto revisable mediante la vía casatoria pretendida." El Tribunal también señaló que aunque el Fiscal esgrimió cuestiones de naturaleza federal vinculadas a la interpretación de los arts. 13 y 14 inc. 10 del Código Penal (relativos a la ineligibilidad para libertad condicional por delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización), no exteriorizó con suficiencia los recaudos necesarios para la habilitación excepcional del recurso, no demostrando una relación directa e inmediata entre el pronunciamiento y las garantías constitucionales alegadas.

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