.................... S/ QUEJA
Diego Antonio Urquiaga interpuso queja contra la confirmación de la denegatoria de ingreso al régimen de semilibertad. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por improcedencia, encontrando que no se configuraban agravios de naturaleza federal ni arbitrariedad en la decisión anterior.
Quién demanda: Diego Antonio Urquiaga, por intermedio de su defensa técnica.
¿A quién se demanda?
Juzgado de Ejecución Penal del Departamento Judicial Dolores y Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Dolores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la decisión que confirmó la resolución de no ingreso de Diego Antonio Urquiaga al régimen de semilibertad, considerando que la resolución impugnada era arbitraria por provocar un agravio de imposible reparación ulterior.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I, declaró improcedente la queja deducida, con costas.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal estableció que la queja no prospera debido a que "la defensa no controvirtió eficazmente el juicio de admisibilidad negativo". En primer término, señaló: "advierto que la parte no se ocupa de demostrar de qué manera los cuestionamientos introducidos en la vía impugnativa denegada, pueden excepcionar las limitaciones taxativas del artículo 450 del Código Procesal Penal."
El tribunal aclaró que no puede presumirse un "derecho al triple conforme" respecto de decisiones en materia de semilibertad, sino que "debe interpretarse -en su faz ordinaria
- como un remedio legislativo instituido para los casos en que el imputado quedara desprovisto de un recurso efectivo contra el resolutorio de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal que invalida el auto de primera instancia, cuando se trata de la primera resolución que le ha sido adversa, en tanto revoca la concesión anterior."
Respecto de los agravios alegados, el tribunal determinó que "la defensa no logró demostrar que los argumentos expuestos en el recurso de casación configuraran tópicos de índole constitucional desarrollados con la carga técnica necesaria para superar el contralor de admisibilidad que exigen los precedentes 'Strada', 'Di Mascio' y 'Christou' de la Corte nacional, ni su relación directa e inmediata con el fallo de la Cámara de Apelación y Garantías que confirmó la resolución de primera instancia."
Finalmente, concluyó que no advertía arbitrariedad en la resolución atacada, "desde que los colegas de la instancia anterior brindaron razonables fundamentos, conforme a derecho, para rechazar el instituto en tratamiento."
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