.................... S/ QUEJA
Justino Cabral Orue interpuso queja contra la negativa de su recurso de casación respecto del rechazo de ingreso en régimen de salidas transitorias. La Sala I del Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por improcedente al no acreditarse agravios de naturaleza federal ni arbitrariedad en lo resuelto.
Quién demanda: Justino Cabral Orue a través de su defensa particular.
¿A quién se demanda?
Contra las resoluciones del Juzgado de Ejecución Penal N°4 y de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Lomas de Zamora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestionaba la denegatoria del recurso de casación interpuesto contra la resolución que no hizo lugar al ingreso de Cabral Orue en el régimen de salidas transitorias. La defensa denunciaba arbitrariedad por agravio de imposible reparación ulterior.
¿Qué se resolvió?
La Sala I del Tribunal de Casación Penal declaró improcedente la queja deducida, con costas.
Fundamentos principales de la decisión:
El juez Carral expresó en su voto: "La queja formalizada no prospera, en tanto la defensa no controvirtió eficazmente el juicio de admisibilidad negativo. En primer lugar, advierto que la parte no se ocupa de demostrar de qué manera los cuestionamientos introducidos en la vía impugnativa denegada, pueden excepcionar las limitaciones taxativas del artículo 450 del Código Procesal Penal."
Continuó señalando: "no puede presumirse que la redacción del citado artículo 450 consagra un derecho al 'triple conforme' respecto de las decisiones relacionadas con la temática en trato, sino que debe interpretarse -en su faz ordinaria
- como un remedio legislativo instituido para los casos en los que el imputado quedara desprovisto de un recurso efectivo contra el resolutorio de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal que invalida el auto de primera instancia, cuando se trata de la primera resolución que le ha sido adversa, en tanto revoca la concesión anterior."
Finalmente concluyó: "Tampoco advierto arbitrariedad en la resolución atacada, desde que los colegas de la instancia anterior brindaron razonables fundamentos, conforme a derecho, para rechazar el instituto en tratamiento." El tribunal también destacó que "la defensa no logró demostrar que los argumentos expuestos en el recurso de casación configuraran tópicos de índole constitucional desarrollados con la carga técnica necesaria para superar el contralor de admisibilidad que exigen los precedentes 'Strada', 'Di Mascio' y 'Christou' de la Corte nacional."
El juez Maidana adhirió a los fundamentos del doctor Carral.
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