.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación interpuesto contra la denegatoria de inclusión en régimen de libertad asistida. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso por falta de agravio federal suficiente y arbitrariedad no acreditada en la resolución de la Cámara de Apelación.
Quién demanda: Axel Gabriel Medina, a través de su defensa oficial.
¿A quién se demanda?
Juzgado de Ejecución Penal N°2 departamental (y por confirmación, la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa solicitó la revocación de la sentencia que confirmó la denegatoria de inclusión de Medina en el régimen de libertad asistida. Denunció que el temperamento era arbitrario y que no fueron ponderados correctamente los informes criminológicos del asistido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto, con costas. Fundamentos principales de la decisión: "Si bien es cierto que la literalidad de la regla del artículo 450 del rito no abarca ordinariamente el supuesto bajo examen, no lo es menos que la naturaleza de la decisión en crisis —en tanto se trata de resoluciones que denieguen o restrinjan la libertad personal— debido a sus implicancias materiales debe, por un lado, estar alcanzada por el derecho al recurso consagrado en los artículos 8.2 h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos..." "De la compulsa de los argumentos no se advierte ni el sustrato material ni la acreditación de un agravio federal suficiente con entidad para excepcionar las limitaciones del artículo 450 del digesto de forma, situación que —dicho sea de paso— tampoco y por fuera de aquellos es observada por la Sala." "Tampoco advierto arbitrariedad en la resolución atacada. En ese marco, los colegas de la instancia anterior fundaron su temperamento en los aspectos desfavorables que surgen de la vida en detención del penado que, por el momento, dan razonado fundamento a la denegatoria resuelta; siendo lo requerido una cuestión reeditable." El tribunal destacó que "la evaluación de la suficiencia y carga técnica de los planteos de pretendida naturaleza federal constituye parte integrante del análisis de admisibilidad que debe efectuar el órgano intermedio y no implica inmiscuirse en el fondo del reclamo" (conforme precedente SCBA, causa N°P.141.694-Q, sentencia del 2-X-2025).
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