C. A. V. S/ RECURSO DE CASACION
La Sala II del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto contra la condena por portación ilegal de arma de fuego de guerra. El tribunal consideró que la sentencia de primera instancia se fundó en una valoración racional y coherente de la prueba, sin arbitrariedad ni violación de las reglas de la sana crítica. ---
Quién demanda: El Defensor Particular, Dr. Fabián Stillo, en representación del imputado Valentín Carrizo (V. C. A.).
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal nro. 6 del Departamento Judicial San Isidro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se recurre de casación cuestionando la condena de cuatro (4) años de prisión por portación ilegal de arma de fuego de guerra (art. 189 bis inc. 2do. párrafo 4to. del CP). La defensa denuncia arbitrariedad en la valoración probatoria, sesgo en el análisis de pruebas, falta de inmediación respecto de los declarantes policiales, desvalorización infundada de testimonios de descargo, e insuficiencia probatoria para acreditar que el imputado portaba el arma.
¿Qué se resolvió?
La Sala II del Tribunal de Casación Penal rechazó por improcedente el recurso de casación sin costas y confirmó en todos sus términos el veredicto y la condena recurridos. Fundamentos principales de la decisión: La doctora Budiño, en voto que adhirió el doctor Mancini, señaló: "La determinación del hecho juzgado y la responsabilidad del imputado en el mismo, constituyen conclusiones válidas a la luz de un adecuado itinerario juicioso que viene sustentado en fundadas razones, a través de las cuales el a quo plasmó la convicción alcanzada sobre tales extremos. El tribunal de juicio enumeró las pruebas de cargo, reprodujo el contenido relevante de las mismas, explicó la conducencia que apreciaba de tales elementos y refirió los hechos y circunstancias que resultaban acreditados, con respeto a las normas que rigen la valoración probatoria (arts. 106, 210, 373 y ccdtes. del CPP). Contra lo argüido por la defensa, no se presenta en la sentencia bajo examen, ningún déficit de motivación, ni un vicio o defecto en el análisis de ese cuadro probatorio que importe una vulneración a las reglas consagradas en los artículos 210 y 373 del Código Procesal Penal." "Todas las conclusiones de la decisión con relación a la acreditación del ilícito e intervención del encartado, se han fundado en los hechos y conductas que no dejaron de relatarse, y en las normas jurídicas que se vincularon con ello, y asimismo se han mencionado el o los medios de prueba de los que se extrajeron las conclusiones. Por ello no puede predicarse que el pronunciamiento en crisis estuviera guiado por impresiones subjetivas o caprichosas, sino que, por el contrario, se advierte que el tribunal a quo se expresó sobre las pruebas que dieron base a su decisión, valorándolas racionalmente, fundamentando así las conclusiones a las que arribó." Respecto de la valoración de testimonios policiales, el tribunal señaló: "Adviero que el tribunal no funda la condena en una presunción automática de veracidad derivada de la condición policial de los declarantes, sino en la coherencia interna y externa de sus dichos, en su concordancia recíproca, en la ausencia de animadversión comprobada hacia el imputado y en su compatibilidad con otros elementos objetivos producidos durante el debate. La sentencia, en consecuencia, no incurre en una deferencia irrazonada hacia la fuerza policial, sino que otorga valor convictivo a declaraciones que considera circunstanciadas, concordantes y corroboradas por el resto del plexo probatorio." Sobre los testigos de descargo y sus contradicciones: "La defensa sostiene que el tribunal desatiende numerosos testimonios de descargo, no provenientes de familiares del imputado, y que esas personas declararon que observaron irregularidades. Sin embargo, el sentenciante explica por qué tales declaraciones no alcanzan para introducir una duda razonable. En particular, destaca que varios testigos solo presencian una parte de los acontecimientos, principalmente cuando el imputado ya se encontraba reducido o esposado; que algunos de ellos reconocen no haber visto el momento decisivo de la caída del arma; que otros reproducen lo que escuchan gritar a terceros; y que existen rectificaciones e incompatibilidades relevantes entre sus versiones." El tribunal también rechazó que la negativa del imputado a celebrar juicio abreviado constituyera indicio de inocencia: "De igual modo, el rechazo del juicio abreviado no constituye un argumento idóneo para invalidar la condena. La defensa presenta esa conducta procesal como indicio de inocencia o de coherencia subjetiva del imputado. Sin embargo, la decisión de no aceptar un acuerdo no acredita, por sí misma, la inexistencia del hecho ni la falta de autoría." ---
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