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M., F. A. S/ RECURSO DE CASACION

Condenado por homicidio agravado solicita libertad condicional tras cumplir más de veinte años de pena. El Tribunal de Casación anuló la sentencia de la Cámara por introducir exigencias psicológicas no previstas en la ley al rechazar el beneficio, ordenando un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

Libertad condicional Homicidio agravado por alevosia Recurso de casacion Articulo 13 codigo penal Ejecucion penal Vicio de fundamentacion Arresto domiciliario Prision perpetua Resocializacion Garantias constitucionales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Defensa Oficial Dra. Cecilia B. Pagliuca Crespo, actuando en representación de F. M., condenado a prisión perpetua. A quién se demanda (Demandado): La resolución de la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Se recurre en casación contra la decisión de la Cámara que revocó la libertad condicional otorgada en primera instancia a F. M., un condenado de 85 años con problemas de salud que cumplía prisión domiciliaria desde hacía más de una década, argumentando que la Cámara introdujo exigencias no previstas legalmente y vulneró garantías constitucionales. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal de Casación hizo lugar al recurso de casación, anuló la sentencia de la Cámara y ordenó el reenvío de las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Fundamentos principales de la decisión: El doctor Mancini, con adhesión de la doctora Budiño, señaló que la Cámara incurrió en un vicio de fundamentación al introducir exigencias ajenas a la ley: > "Los argumentos del a quo para confirmar la denegatoria de la libertad condicional se desentienden, sin dar razones para ello, de la disposición legal que debe regir el caso -artículo 13 del Código Penal-. [...] el art. 13 del CP fija como condición de procedencia del instituto en trato el cumplimiento de cierta parte de la condena y la observancia regular de los reglamentos carcelarios, por lo que verificados los mismos, no se advierte por qué los magistrados estimaron que las condiciones vinculadas con la reinserción social y los objetivos resocializadores de la pena todavía no se encontraban suficientemente satisfechos." El tribunal destacó que la Cámara basó el rechazo de la libertad condicional en evaluaciones psicológicas sin fundamentar adecuadamente por qué éstas constituían un obstáculo legal: > "Lo anterior no resulta requisito objetivamente fundado pues los magistrados no indicaron en qué circunstancias se funda la cualidad de 'obstativo' para la concesión de la libertad solicitada, asimismo teniendo en cuenta el supuesto indicado desde el área psicológica, apuntalado a alcanzar un grado de reflexión suficiente sobre la implicancia social de su comportamiento desajustado, resulta una exigencia que no se encuentra fundada, pues el juez de grado ya había ponderado tales aspectos e incluso había impuesto como regla de conducta la continuidad de tratamiento psicológico." El tribunal remarcó que se encontraban verificados todos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 del Código Penal: el cumplimiento de más de veinte años de pena (con condena por delito de 2003), la observancia regular de reglamentos carcelarios, la sujeción adecuada al arresto domiciliario desde 2013 con ampliación de régimen en 2025 mediante salidas periódicas autorizadas, y constancia de actitud reflexiva y arrepentimiento en los informes psicológicos. Por ello, concluyó que la Cámara carecía de fundamentación válida para rechazar el beneficio cuando se encontraban cumplidos los requisitos legales.

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