M. M. F. S/ QUEJA
Quejas contra el rechazo de recursos de casación respecto de una medida cautelar de inhibición general de bienes. El Tribunal de Casación Penal rechazó las quejas al considerar que la resolución impugnada no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a tal, por lo que no resulta revisable mediante la vía casatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quiénes demandan (Actores):
Defensor Particular Dr. Juan José Ribelli en favor de M. F. M. y Defensor Particular Dr. Andrés Ramella en favor de R. C. C.
A quiénes se demanda (Demandados):
R. C. C. y M. F. M. (impugnados en la medida cautelar)
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
Se interpusieron recursos de queja contra el rechazo de recursos de casación respecto de una resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Quilmes que confirmó la inhibición general de bienes decretada por el Juzgado de Garantías nro. 1, pero rechazó la prohibición de salida del país.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El Tribunal de Casación Penal declaró formalmente admisibles las quejas, pero rechazó las articulaciones presentadas al considerar que los recursos de casación fueron correctamente declarados inadmisibles por la Cámara.
Fundamentos principales de la decisión:
La Sala II del Tribunal de Casación Penal, en voto mayoritario de la doctora María Florencia Budiño (al que adhirió el doctor Fernando Luis María Mancini), sostuvo:
"Entonces aparece claro que la decisión de la Cámara no resulta un supuesto revisable mediante la vía casatoria pretendida (conf. arts. 450 y concs., CPP)."
El tribunal estableció que se trataba de un auto interlocutorio de la Cámara de Apelación que no revocaba el de primera instancia, por lo que "el mismo no integra el catálogo de supuestos que allí se agrupan, y por ende no detenta vocación recursiva a través de este medio de ataque."
Asimismo, enfatizó: "En el caso concreto, y más allá de no encuadrar la decisión impugnada en un supuesto del art. 450 como anteriormente fue explicado, al contrario de lo afirmado por los recurrentes, se debe destacar que el pronunciamiento en crisis no es una sentencia definitiva ni se trata de una resolución que por sus efectos pueda serle asimilada."
El tribunal rechazó expresamente el argumento de equiparación a sentencia definitiva por gravamen irreparable, al señalar: "Además, cabe señalar que tampoco es equiparable a definitiva en tanto -por sus efectos
- no ocasiona un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior que requiera tutela judicial inmediata (conf. doct. SCBA P. 99.985, sent. del 4-9-2009; P. 102.018, sent. del 2-12-2009, P. 108.239, resol. 15-12-2010, P. 115.582, resol. 10-7-2013, e/o.)."
Concluyó que la resolución impugnada "no termina la causa ni hace imposible su continuación. Por el contrario, es consecuencia de esa decisión la obligación de continuar el proceso que se sigue a los imputados."
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