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.................... S/ QUEJA

Queja por denegatoria de morigeración de prisión preventiva. El Tribunal de Casación Penal rechazó por improcedente la queja al no advertir agravios de naturaleza federal con carga técnica suficiente y verificar que se encontraba satisfecha la garantía del doble conforme.

Recurso de queja Prision preventiva Morigeracion Doble conforme Casacion penal Peligro de fuga Arresto domiciliario Monitoreo electronico Admisibilidad Agravios constitucionales

Quién demanda: Rodrigo Alejandro Palasciano, a través de su defensa particular.

¿A quién se demanda?

El Estado Provincial de Buenos Aires (Fiscalía y órganos judiciales que resolvieron denegatoriamente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revoque la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Martín que confirmó el rechazo a la morigeración de la prisión preventiva. Se alegaba falta de fundamentación en la decisión, ausencia de acreditación objetiva del riesgo procesal, y se sostenía que el arresto domiciliario con monitoreo electrónico y reglas de conducta resultaría idóneo para asegurar los fines del proceso, especialmente considerando que la instrucción se encontraba clausurada y con requerimiento de elevación a juicio firme.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal rechazó por improcedente la queja deducida, con costas. Se consideró que no prosperaba la queja en tanto la defensa no controvertió eficazmente el juicio de admisibilidad negativo realizado por la Cámara, ni demostró que los cuestionamientos introdujeran excepciones a las limitaciones taxativas del artículo 450 del Código Procesal Penal. Fundamentos principales: "Observo que los colegas de la instancia anterior evaluaron que la resolución no era recurrible por la vía casatoria, conforme lo establecido por el artículo 450 del código de rito, y que se encontraba abastecida la garantía del doble conforme. Frente a ello, la queja formalizada por la defensa no prospera, en tanto no controvirtió eficazmente el juicio de admisibilidad negativo." "A su vez, no puede presumirse que la redacción del citado artículo 450 consagra un derecho al 'triple conforme' respecto de las decisiones relacionadas con la temática en trato, sino que debe interpretarse -en su faz ordinaria
- como un remedio legislativo instituido para los casos en los que el imputado quedara desprovisto de un recurso efectivo contra el resolutorio de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal que invalida el auto de primera instancia, cuando se trata de la primera resolución que le ha sido adversa, en tanto revoca la concesión anterior." "Observo que la defensa particular no logró demostrar que los argumentos expuestos configuraran tópicos de índole constitucional desarrollados con la carga técnica necesaria para superar el contralor de admisibilidad, tampoco su relación directa e inmediata con el fallo de la Cámara de Apelación y Garantías que confirmó la resolución de primera instancia. Por lo demás, no verifico arbitrariedad en la resolución atacada. En ese marco, los colegas de la instancia anterior tuvieron en consideración que, encontrándose la causa en trámite hacia la etapa de debate, la gravedad del hecho atribuido y la magnitud de la pena en expectativa constituyen pautas objetivas para inferir la persistencia del peligro de fuga, el cual no aparece neutralizado por las circunstancias personales invocadas por la defensa; resultando razonable concluir que una medida menos gravosa no aparece, en este estadio del proceso, como suficiente para asegurar los fines del mismo."

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