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.................... S/ QUEJA

Defensor de Zalguizuri interpuso queja por recurso de casación denegado contra resolución que no hizo lugar a la suspensión del procedimiento a prueba. El Tribunal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por incumplimiento de requisitos formales en su presentación.

Recurso de queja Casacion denegado Suspension del procedimiento a prueba Articulo 76 bis codigo penal Admisibilidad Requisitos formales Articulo 433 codigo procesal penal Garantias constitucionales Tribunal de casacion penal buenos aires Doble conforme

Quién demanda: El defensor particular de Martín Zalguizuri

¿A quién se demanda?

Martín Zalguizuri (es la parte contra quien se dirige el proceso penal original)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso recurso directo en forma de queja contra la confirmación del auto del Juzgado Correccional N°4 que no hizo lugar a la suspensión del procedimiento a prueba solicitada conforme artículo 76 bis del Código Penal. Se alegaba vulneración de principios y garantías con jerarquía constitucional y aplicación errónea de la norma sustantiva.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró inadmisible, con costas, la queja deducida. Fundamentos principales de la decisión: "La presente queja no puede superar el análisis de admisibilidad que incumbe a esta Alzada, encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones formales exigidas por el artículo 433 segundo párrafo del Código Procesal Penal y por el Acuerdo N°4109 de la Suprema Corte de Justicia. Constato, de la compulsa del legajo casatorio, que no se cumplimentaron los requisitos formales mínimos que la normativa citada establece." El tribunal enfatizó que "la defensa no cumplió con los recaudos establecidos en el mencionado artículo 433, en consonancia con el Acuerdo N°4109 de la Suprema Corte de Justicia, pues en el caso no se colacionó copia del recurso denegado que resulta ser prolegómeno de la queja y ello impide a esta Sede conocer la eficacia de aquel recurso de casación que se declaró inadmisible en la instancia, así como también verificar el cumplimiento de los plazos legalmente establecidos." Concluyó que "la insuficiencia de la presentación bajo estudio se erige entonces en un obstáculo insalvable para el objeto pretendido, que no puede ser rectificado por este Tribunal e impide conocer los agravios en relación a los fundamentos por los cuales la Cámara de Apelación y Garantías resolvió como lo hizo."

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