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.................... S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR AGENTE FISCAL

Absuelto por requisa policial ilegal en procedimiento antidrogas. El Tribunal de Casación rechazó el recurso fiscal por considerar que la interceptación y búsqueda carecieron de fundamentación objetiva y que el nerviosismo del imputado no justifica restricción de libertad sin orden judicial.

Casacion penal Requisa policial ilegal Garantias constitucionales Detencion arbitraria Tenencia de estupefacientes Cause razonable Acto probatorio ilicito Prevencion de delitos Nulidad procesal Droga fraccionada

Quién demanda: El Ministerio Público Fiscal interpone recurso de casación contra el veredicto absolutorio.

¿A quién se demanda?

Franco Gastón Zalazar, acusado de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c, ley 23.737).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El MPF solicita la casación del veredicto absolutorio y la condena del imputado, argumentando que el tribunal desacreditó arbitrariamente el acta policial que fue ratificada por los funcionarios actuantes y que la actuación policial fue legítima en el marco de sus funciones de prevención de delitos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechazó el recurso de casación y confirmó la absolución de Zalazar. La Cámara consideró que la requisa policial fue ilegal y que los fundamentos del tribunal de primera instancia no fueron arbitrarios sino correctamente fundamentados. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que la interceptación de Zalazar careció de legitimidad constitucional. Conforme a su análisis: "los jueces concluyeron que la actividad policial, al interceptar y requisar a Zalazar en la vía pública, no estaba alcanzada por ninguno de los supuestos excepcionales contemplados por el ordenamiento jurídico para restringir la libertad de una persona sin orden judicial; excepciones que en todos los casos comprenden la existencia de circunstancias previas que razonablemente justifiquen la injerencia estatal" (pág. 9, veredicto). La Cámara rechazó que la visualización de "una persona nerviosa cruzando la calle a paso acelerado constituya por sí sola una premisa asimilable a los grados de sospecha y urgencia exigidos para correcto respeto del estándar constitucional, cualquiera que sea su denominación, ya fuera como causa razonable, motivo suficiente o indicio vehemente" (pág. 9, veredicto), citando doctrina de la CSJN (Fallos 310:85 D'Acosta; 326:41 'Szmilowsky'). Asimismo, estableció que una vez que Zalazar se identificó correctamente, "la autoridad policial careció de la facultad reglada en el art. 15 de la ley 13.482 para continuar restringiendo la libertad de un ciudadano -sólo habilitada cuando se niega a individualizarse o no cuenta con documentación fehaciente" (pág. 9, veredicto). Respecto a la requisa, la Cámara señaló: "establecida la identidad del ciudadano y descartada -por requisa personal
- la existencia de un material de potencial agresivo, la labor policial completó su propósito y por ende, su marco de legítima actuación, de manera tal que agotadas aquellas tareas, careció de validez la súbita y excedida actividad policial de hurgar en lo sucesivo en las pertenencias del interceptado, y en lo peculiar del contenido de un paquete de cigarrillos conservado en una bolsa" (pág. 10, veredicto). La Cámara rechazó que "una defectuosa actividad policial pu[diera] validarse por el mero resultado", conforme las garantías constitucionales en juego y el "inveterado criterio del Máximo Tribunal de La Nación que postula que otorgar valor al resultado de un acto ilícito asentando sobre él una sentencia judicial no sólo es contradictorio con el reproche formulado, sino que además compromete la buena administración de justicia al pretender constituirla en beneficiaria de la infracción a la Ley (CSJN, Fallos 303:1938 'Montenegro', 306:1752 'Fiorentino')" (pág. 11, veredicto). Finalmente, la Cámara concluyó que "la fiscalía propone una re-evaluación de la evidencia disponible, pero sin reparar en los datos fácticos y jurídicos que vinculó el tribunal en su razonamiento, al dictar el veredicto absolutorio, método insuficiente para demostrar que la decisión es arbitraria."

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