.................... S/ RECURSO DE CASACION
Defensa interpone recurso de casación contra condena por homicidio en grado de tentativa y tenencia ilegal de arma de fuego. El Tribunal de Casación rechaza el recurso confirmando la sentencia y la pena de cinco años de prisión, al considerar acreditado el dolo homicida por la ubicación y naturaleza de las lesiones.
Quién demanda: La defensa de Joaquín Daniel Prun interpone recurso de casación cuestionando la sentencia condenatoria de primera instancia.
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial Junín, dictada el 18 de diciembre de 2025, en el marco de un juicio abreviado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Ausencia de acreditación de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal (falta de dolo homicida).
- Inexistencia de prueba respecto de la causa ajena a la voluntad que "frustró el homicidio" en la figura de tentativa.
- Falta de análisis de causal de justificación (legítima defensa).
- Arbitrariedad en el rechazo de la versión defensiva.
- Falta de ponderación de circunstancias personales atenuantes en la determinación de la pena (carencia de antecedentes, corta edad, inmadurez emocional).
¿Qué se resolvió?
Se rechaza con costas el recurso de casación interpuesto, confirmando la condena a Joaquín Daniel Prun a pena de cinco (5) años de prisión, mil pesos ($1000) de multa, inhabilitación absoluta por el mismo término de la condena, accesorias legales y costas del proceso, por resultar autor responsable del delito de homicidio en grado de tentativa (dos hechos) en concurso real y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal de Casación, en voto del juez Carral (adherido por el juez Maidana), sostuvo:
Respecto del dolo homicida: "el medio utilizado -tal como lo describió el imputado como 'cuchillo verijero para llevar en la cintura [.] más o menos de 20 centímetros'
- la forma como lo utilizó y el lugar del cuerpo donde se infringieron las lesiones (en el abdomen y en la mano específicamente en la zona de la muñeca), permiten tener por acreditado que Daniel Joaquín Prun al emprender la acción descripta actuó con un conocimiento del riesgo creado idóneo para provocarle la muerte a las víctimas. Más allá de que ex post, por circunstancias ajenas a su voluntad no acaeció el resultado."
Agregó que "la ejecución de una conducta tal (una puñalada en la parte baja del abdomen y otra en la parte superior, a Lissman, y una puñalada en el abdomen y en la mano en la región de la muñeca a Ozores) conlleva una probabilidad relevante de homicidio. Es entonces que puede predicarse que el autor hizo un juicio válido de que la realización del tipo no era improbable, con lo cual resulta correcta la imputación por dolo."
Respecto de la causa ajena a la voluntad: El Tribunal constató que "las víctimas luego de ser heridas vieron la oportunidad de huir y se refugiaron dentro del bar, circunstancia que impidió el desenlace fatal", conforme surgía de los testimonios de los presentes en el lugar.
Respecto de la legítima defensa: "el reproche del recurrente aparece inconciliable con el método de enjuiciamiento elegido, en tanto no solo consensuó una calificación y una pena (para el caso de recaer veredicto condenatorio), sino que con su elección renunció a la posibilidad de confrontar prueba de cargo en un juicio oral y de este modo exponer la causa de justificación alegada." Además, la prueba disponible demostraba que "se trató de una agresión directa del causante y no de un acto de defensa repeliendo una agresión ilegítima."
Respecto de la determinación de la pena: "la defensa de Prun cuestiona la falta de valoración de ciertas circunstancias atenuantes de la sanción, que recién enuncia en la etapa recursiva. Para que este punto constituya una cuestión pertinente a los fines de su eventual revisión en la determinación de la pena, las pautas en cuestión debieron ser oportunamente planteadas." El Tribunal enfatizó que "la sanción impuesta a Prun resulta proporcional con el hecho ilícito atribuido y razonablemente sustentada en el grado de disvalor de injusto y culpabilidad demostrada, con respeto a los marcos punitivos previstos en la ley sustantiva."
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