.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra condena por abuso sexual con acceso carnal. El Tribunal de Casación Penal rechazó la impugnación y confirmó la sentencia condenatoria de seis años de prisión, validando la credibilidad de la víctima y desestimando los argumentos de insuficiencia probatoria y arbitrariedad en la valoración de prueba.
Quién demanda: La defensa técnica del acusado, a través del Defensor Oficial Dr. Martín Garais.
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia dictada por el Dr. Federico Carrillo, juez del Tribunal en lo Criminal nro. 2 de Lomas de Zamora, que condenó a Yehinson Hernández Estupiñán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la sentencia condenatoria por violación del derecho de defensa en juicio y debido proceso, alegando: (a) incorporación tardía de prueba de cargo que no permitió a la defensa conocerla adecuadamente; (b) valoración arbitraria de la evidencia y omisión de prueba de descargo esencial; (c) existencia de contradicciones en la declaración de la víctima que debieron llevar a la absolución por aplicación del beneficio de la duda.
¿Qué se resolvió?
La Sala I del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó íntegramente la sentencia condenatoria de seis (6) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por resultar autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119, tercer párr., Código Penal).
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal de Casación realizó un análisis pormenorizado de los agravios planteados por la defensa:
Respecto a la incorporación de prueba complementaria, el tribunal sostuvo que no se verificó violación del debido proceso. Señaló que el juez de primera instancia había resuelto previamente la posibilidad de producir instrucción suplementaria y difirió su incorporación por lectura hasta tanto estuvieran disponibles los resultados. La incorporación se realizó al inicio del debate, cuando la fiscalía aportó los resultados, "aspecto que -bajo esas condiciones
- no pudo 'sorprender' a la defensa técnica, pues se decidió conforme se había establecido previamente". Respecto a los testigos Rejala y Lascano, el tribunal validó su incorporación conforme al art. 363 del Código Procesal Penal, ya que surgiron como "nueva prueba" cuando la propia víctima M.F. los mencionó durante su declaración en el debate.
Sobre las supuestas contradicciones de la víctima respecto al intercambio de dinero por sexo, el tribunal encontró que la defensa no demostró la inconsistencia alegada. Señaló que: "si M.F., en fiscalía, ya había declarado que Hernández le exigía sexo para continuar el pago del tratamiento odontológico de la hija en común, en términos de sentido, es igual a la exigencia de 'sexo a cambio de la cuota parental'". La mujer aclaró en el debate que había negado este intercambio después de 2020 (año de separación definitiva), pero confirmó que había ocurrido durante la relación de pareja. El tribunal concluyó: "la dinámica que describió M.F. en el juicio, relativa a cómo funcionaba la dependencia económica que tenía del acusado, fue un dato que estuvo presente en la declaración previa que la defensa confrontó a la testigo y, en ese sentido, no se constata la contradicción denunciada".
Respecto a la imprecisión en la descripción de la mecánica del abuso, el tribunal desestimó este argumento considerando que exigir a una víctima dormida información sobre su posición de sueño o si estaba tapada "por el propio estado de inconsciencia que implica, para cualquier persona, estar dormida", es irracional. Valoró que M.F. describió "con razonable precisión lo que estaba en condiciones de narrar, es decir, desde que se despertó" y las circunstancias que percibió (zamarreo, dedos en su vagina, pantalón bajo del acusado).
El tribunal rechazó enfáticamente los argumentos basados en estereotipos sobre el comportamiento de víctimas de abuso sexual. Señaló: "la defensa intenta establecer la correspondencia de una generalización no válida o espuria dado que, sin ninguna solidez de respaldo, establece una suerte de enunciado general por el que 'denunciar tiempo después un hecho de abuso sexual', al menos, colocaría a esa denuncia bajo un manto de sospecha. Esa aseveración no sostiene (y difícilmente podría hacerlo) cuál es el apoyo empírico por el cual, al antecedente 'denuncia tardía', le corresponde la asignación categórica de 'sospechosa'". Enfatizó que "cualquier generalización que involucre la reproducción de estereotipos sobre cómo debe comportarse una 'víctima verdadera' debe -como criterio correctivo
- excluirse del razonamiento probatorio".
El tribunal valoró positivamente la declaración de la asistente social Victoria Pérez Avila, quien corroboró el contexto de violencia, vulnerabilidad económica y exigencias sexuales que M.F. sufrió a lo largo de los años. Pérez Avila explicó que M.F. "le costó mucho poder problematizar" su situación y que "poder visibilizarlo de esa manera para ella fue un gran trabajo". También validó la declaración de Iara Trillo (hija mayor de M.F.), quien presenció directamente "las exigencias que Hernández le hacía a M.F., en el ámbito de la sexualidad, como condición para acceder a algún tipo de 'ayuda' económica".
Respecto a los testigos de descargo (Díaz y Gamarra), el tribunal señaló que sus declaraciones no refutan la hipótesis probada, ya que el propio acusado admitió haber estado en el lugar y momento indicados. Además, observó que el acusado introdujo un impedimento (tres puertas con cerrojos) que "no contó con una mínima actividad probatoria y que el acusado tampoco estaba en condiciones de afirmar, si -según su versión
- se mantuvo en el patio de la planta baja con sus hijas".
Finalmente, rechazó las críticas sobre las pericias psicológicas, indicando que la defensa no controvertió su contenido sino solo aspectos formales, y concluyó que "los argumentos del recurrente no logran demostrar la insuficiencia probatoria del caso, ni que la prueba se haya valorado en forma arbitraria".
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