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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación en causa de abuso sexual agravado contra menor. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por la defensa y confirmó la condena a nueve años de prisión, al considerar que la prueba acumulada acreditó fehacientemente la comisión de los delitos con suficiencia probatoria más allá de toda duda razonable.

Recurso de casacion Abuso sexual Menor de edad Gravemente ultrajante Victima de violencia sexual Suficiencia probatoria Duda razonable Agravantes (vinculo y guarda) Prueba testimonial Pericia psicologica Corroboracion de hipotesis Proporcionalidad de la pena.

Quién demanda: La acusación pública mediante recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado Alejandro Rosa Bustamante.

¿A quién se demanda?

Alejandro Rosa Bustamante, abuelo paterno de la víctima.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa cuestionó la sentencia condenatoria de primera instancia (dictada el 21 de mayo de 2025 por el Tribunal en lo Criminal N° 2 de San Isidro) que lo condenó a nueve años de prisión por abuso sexual simple (dos hechos) y abuso sexual gravemente ultrajante (un hecho), agravados por el vínculo y la guarda. Solicitó la absolución del imputado o, subsidiariamente, la reducción de la pena y la recalificación de los hechos como abuso sexual simple reiterado, alegando insuficiencia probatoria.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal, en Sala I, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa con costas, confirmando así la sentencia condenatoria de primera instancia. Se regularon honorarios profesionales del defensor en un 25% de lo fijado en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal rechazó los agravios de la defensa sobre la insuficiencia probatoria. En este sentido, el juez Carral expresó: "De acuerdo con la información consignada -y no discutida
- en el veredicto, no surge ningún contrapunto en las testificales de los progenitores de la niña respecto de las circunstancias que rodearon el develamiento de los hechos, en cuanto el padre de la niña sostuvo que vio al acusado practicándole sexo oral a su hija cuando fue a la casa de sus padres para mostrarles unos trabajos, mientras que la madre dijo que se anotició de ello cuando concurrió a un encuentro con la familia paterna de la niña, abusos que -luego
- fueron reproducidos por la propia menor a distintos interlocutores que declararon en el juicio. En cualquier caso, no advierto ninguna contradicción o incongruencia en los relatos señalados -producidos con el control cruzado de las partes, insisto
- que pudiera, eventualmente, afectar su confiabilidad." Respecto de la prueba psicológica, el tribunal sostuvo: "Tampoco comparto las críticas contra los aportes de las profesionales que entrevistaron a la niña, desde que, más allá de que el de la licenciada Severini se vinculó -principalmente
- con la corroboración del estado de angustia de la niña y la reproducción de sus dichos asociados con los abusos, las restantes licenciadas en Psicología que intervinieron en el caso aludieron -en términos similares
- a la descripción de los hechos efectuada por la niña, así como su atribución concreta al imputado, destacándose -especialmente y en contra de lo denunciado por la defensa
- el aporte de la licenciada Castro, la cual detalló los test que aplicó durante las entrevistas, así como sus conclusiones respecto del hallazgo en A.R.B. de indicadores inespecíficos compatibles con los hechos, a la vez que descartó que el relato pudiera estar contaminado." El tribunal aplicó el método de corroboración de hipótesis, concluyendo: "Justamente, aprecio que la hipótesis de la culpabilidad acogida en el pronunciamiento de la instancia abastece ambas condiciones, sin dejar de considerar que la hipótesis alternativa fue razonablemente descartada por el tribunal de la instancia, en la medida en que no resultó explicativa de la información disponible." Respecto de la dosificación de la pena, el tribunal concluyó que "la pena seleccionada, ubicada en el tercio inferior de la escala punitiva prevista para el caso, en rigor, apenas por encima del mínimo (cfr. arts. 55 y 119 párrs. primero, segundo y cuarto, inc. 'b', Cód. Penal), resulta proporcionalmente racional respecto del injusto atribuido." El tribunal citó jurisprudencia de la Corte local que establece: "La defensa muestra su disconformidad con el criterio de valoración probatoria realizado, pero si bien se sabe que la sentencia de condena solo puede ser el resultado de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad del acusado por un hecho punible, no basta la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos para objetar el análisis de la prueba a tenor del principio favor rei, si no es posible poner en evidencia que el análisis razonado y detenido de toda la prueba en conjunto impide alcanzar ese grado de convencimiento."

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