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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Franco Javier Aranda fue condenado a tres años y ocho meses de prisión por extorsión en grado de tentativa, amenazas agravadas, lesiones leves, abuso de armas y hurtos en concurso real. El Tribunal de Casación rechazó el recurso de la defensa y confirmó la condena al considerar debidamente acreditados los hechos y proporcionada la pena impuesta.

Recurso de casacion Extorsion en grado de tentativa Amenazas agravadas Lesiones leves Hurto agravado Valoracion probatoria Proporcionalidad de la pena Culpabilidad In dubio pro acusado Dosimetria penal Penas divisibles

Quién demanda: La defensa de Franco Javier Aranda Vilches, a través de la doctora María Victoria Baca Paunero.

¿A quién se demanda?

La sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N°2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora del 9 de septiembre de 2025.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa cuestionó: (i) la valoración probatoria de los hechos I y III de la causa N°0701-2063-25/2 (extorsión en grado de tentativa y amenazas agravadas), argumentando que se sustentaban únicamente en el relato de las víctimas Roldán y Alvarenga, sin secuestro de arma ni prueba de disparos; (ii) en forma subsidiaria, la proporcionalidad de la pena de tres años y ocho meses, alegando que resultaba excesiva, desproporcionada y vulneraba los principios de culpabilidad, razonabilidad y proporcionalidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechazó el recurso de casación con costas, confirmando la sentencia de primera instancia que condenó a Franco Javier Aranda Vilches a tres años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, por los delitos de lesiones leves, abuso de armas, amenazas agravadas por el empleo de arma, extorsión en grado de tentativa y hurto agravado (por vehículo en vía pública), en concurso real, con concurrencia material con hurto simple en concurso ideal con violación de domicilio. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal, a través del voto del juez Carral (al que se adhirió el juez Maidana), rechazó los agravios de la defensa con los siguientes fundamentos: Respecto de la valoración probatoria, el tribunal sostuvo que "el relato de Roldán encontró corroboración en la declaración de su vecino Alvarenga, quien apareció en escena y mantuvo un altercado con el acusado. Los nombrados fueron acordes al señalar que Aranda tomó una botella del piso y lesionó a Alvarenga en la cara. Por otro lado, los vecinos Almada Quercia, González, Villalba y Gorosito, corroboraron la utilización en el hecho de un arma de fuego al expresar que escucharon detonaciones y la amenaza proferida a Roldán." El tribunal concluyó que "debidamente corroborada la existencia de los hechos y, alcanzado el estándar constitucional de convicción por fuera de toda duda razonable, el reclamo que desliza la defensa en torno al principio in dubio pro acusado carece de fundamento, pues del relevamiento de las pruebas objetivas, tal como se expuso, no se deriva una situación de duda como la que se plantea." Sobre la cuestión de la proporcionalidad de la pena, el tribunal expresó que "la pena impuesta al acusado por el colega de la instancia anterior, de tres (3) años y ocho (8) meses de prisión, accesorias legales y costas, ubicada en el tercio inferior de la escala punitiva prevista para los delitos materia de condena, resulta proporcionalmente racional a los sucesos atribuidos y razonablemente sustentada en el grado de disvalor de los injustos y culpabilidad demostrada, con respeto a los marcos punitivos previstos en la ley sustantiva y las pautas valoradas en el fallo en los términos de los artículos 40 y 41 del Código Penal." El tribunal también citó a la Corte Suprema al señalar que "la determinación de la pena, además de compadecerse formalmente con la escala autorizada por la figura que reprime la conducta ilícita que se le reprocha al condenado, debe ser adecuadamente fundada de conformidad con las pautas de los arts. 40 y 41 del Código Penal, pues no se trata de un mero cálculo matemático o una estimación dogmática, sino de la apreciación de los aspectos objetivos del hecho mismo y de las calidades de su autor que deben ser ponderados conjuntamente."

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