.................... S/ RECURSO DE CASACION
El Tribunal de Casación rechazó el recurso de la defensa de Héctor Ariel Lezcano contra su condena por robo agravado. La Cámara confirmó que la prueba de cargo fue suficiente para acreditar su participación como coautor del delito, descartando la hipótesis alternativa de un flete como mera construcción ad hoc.
Quién demanda: La Defensa Oficial en representación de Héctor Ariel Lezcano.
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia condenatoria dictada por el Dr. Ramiro Fernández Lorenzo, juez del Tribunal en lo Criminal nro. 1 de La Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa impugnó la condena de Lezcano a cinco años y dos meses de prisión por robo agravado (art. 167 inc. 2 del Código Penal), ejecutado en poblado y en banda, alegando: (i) insuficiencia de prueba respecto del conocimiento de la ilicitud del acto por parte de su asistido; (ii) aplicación discriminatoria de criterios de valoración de prueba que tornan inútil el derecho a declarar del imputado; (iii) en subsidio, excesividad de la pena impuesta.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó la condena. Los magistrados sostuvieron que la hipótesis acusatoria fue debidamente probada más allá de toda duda razonable, conforme al estándar racionalista de valoración de prueba explicitado por el juez de grado. Se confirmó que Lezcano actuó como coautor del robo, desvirtuando su hipótesis alternativa respecto de un simple flete. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal desarrolló extensamente la teoría de la valoración racional de la prueba, estableciendo los estándares que deben cumplirse para dar por probada una hipótesis acusatoria: > "Para considerar probada la hipótesis de culpabilidad deben darse conjuntamente las siguientes condiciones: (i) la hipótesis acusatoria debe ser capaz de explicar los datos disponibles, integrándolos de forma coherente, y las predicciones de nuevos datos que la hipótesis permita formular deben resultar confirmadas. (ii) y deben haberse refutado todas las demás hipótesis plausibles explicativas de los mismos datos que sean compatibles con la inocencia del acusado, excluidas las meras hipótesis ad hoc." Respecto de la conducta de Lezcano, el Tribunal destacó que: > "El magistrado observó: (i) que en la filmación se individualizó la camioneta del acusado, se lo vio bajar del rodado y cargar bolsas con los otros sujetos; y entonces Lezcano admitió que era él y dijo que había sido contratado para realizar un flete, porque ya no hubiera podido negar su presencia y participación en una configuración fáctica que, sin dudas, reflejaba un robo. (ii) cuando se le preguntó por el horario en que había aceptado hacer el supuesto flete (aproximadamente a las 2.30 de la mañana), Lezcano respondió que lo habían contratado unos sujetos que conoció en la feria 'la Salada' y que ese horario de trabajo no era inusual en aquella feria." El Tribunal concluyó que la versión de Lezcano constituía una hipótesis ad hoc, pues fue acomodada a cada elemento probatorio una vez que éste le fue confrontado: > "El magistrado estableció que Lezcano fue coautor del robo... precisó la forma en que sacaron la mercadería del lugar. Recordó que Lezcano había dicho que llegó solo al lugar, para realizar el flete, pero el video reflejó que cuando llega, baja de la camioneta y 'le hace un gesto' al otro auto para que se vaya, los otros sujetos empiezan a sacar las bolsas del local, en forma rápida, tirándolas a la calle, Lezcano va 'corriendo rápido' para agarrar una bolsa y las otras también las tiran en la camioneta, así como viene, sin acomodarlas." Respecto de la crítica sobre la metodología de valoración, el Tribunal aclaró: > "La motivación del veredicto muestra que el magistrado no se limitó 'a leer un fragmento de un libro y decir que la situación cuajaba con lo escrito por el autor'; sino que explicó, en términos racionales y controlables intersubjetivamente, el razonamiento seguido para dar por probada la hipótesis de la acusación: en lo esencial, señaló que la conducta de Lezcano no era compatible con la realización de un flete sino que se ajustó a la división de tareas de quienes participaron en un robo." En cuanto a la pena, el Tribunal confirmó que no resultaba arbitraria ni excesiva, habida cuenta de que el magistrado valoró agravantes de peso (extensión del daño causado) y agravantes fuertes (antecedentes condenatorios del acusado), ubicando la sanción por debajo del término medio del delito (seis años y medio).
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