Logo

.................... S/ RECURSO DE CASACION

Rubén Alejandro Urquiza fue condenado por atentado a la autoridad en concurso real con portación ilegal de arma de fuego. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó la condena a tres años y seis meses de prisión, considerando que la prueba reúne sólidos elementos de convicción que descartan toda duda razonable.

Recurso de casacion Atentado a la autoridad Portacion ilegal de arma de fuego Concurso real Valoracion probatoria Arma de fuego uso civil condicional Juicio abreviado Actos propios Duda razonable Defensa procesal

Quién demanda: La defensa de Rubén Alejandro Urquiza interpone recurso de casación contra la sentencia condenatoria.

¿A quién se demanda?

Rubén Alejandro Urquiza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la condena por atentado a la autoridad en concurso real con portación ilegal de arma de fuego (arts. 45, 55, 189 bis inc. 2° párrafo 4° y 238 inc. 4° del Código Penal), argumentando defectos en la valoración probatoria, falta de tipicidad objetiva del delito de atentado a la autoridad y estructura conjetural en la acusación por portación de arma. La defensa también cuestiona la legalidad del ingreso al domicilio donde fue hallada el arma de fuego.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación con costas y confirmó íntegramente la sentencia condenatoria. Se condenó a Urquiza a tres años y seis meses de prisión con accesorias legales. Fundamentos principales de la decisión: "Previo a ello, conforme lo que se desprende de la propia sentencia recurrida, considero importante destacar que el pronunciamiento atacado emerge como consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes -en los términos de los arts. 395, 396 y concordantes del Código Procesal Penal-. Por este andarivel, es dable mencionar que el procedimiento adoptado no impide a la defensa introducir aquellas cuestiones que estime pertinentes a los efectos de su tratamiento por parte del tribunal de mérito; por lo cual, la conformidad del acuerdo de juicio abreviado, sin realizar alguna objeción respecto de las circunstancias que viene a cuestionar en esta sede, implicó la aceptación de las mismas tal como lo receptó el pronunciamiento en las consideraciones pertinentes." Con respecto a la legalidad del ingreso al domicilio, el Tribunal aplicó la doctrina de los actos propios, señalando que "la defensa plantea intempestivamente su agravio, el cual fue sustraído de la consideración del tribunal de mérito, puesto que no se trata aquí de examinar los argumentos por los que el judicante de la instancia pudiera haber rechazado dicha postulación; sino que la misma nunca fue esgrimida ante el juez de grado para promover su adecuado abordaje durante el juicio." El Tribunal destacó que el ingreso contó con la libre anuencia de Máximo Giménez Ojeda, dueño del domicilio, lo que legitimó el procedimiento. En cuanto a la prueba sobre portación de arma: "la imputación referida a la portación ilegal del arma de fuego enrostrada a Urquiza se encuentra debidamente acreditada, por cuanto la misma no sólo se erige en las consideraciones del personal policial que vio al nombrado darse a la fuga tomándose de la cintura -en un gesto compatible con la portación de un arma de fuego-, sino que a la vez observaron al mismo esgrimir dicho instrumento, y finalmente al concurrir al sitio donde se vio que se había descartado el arma, efectivamente ésta fue hallada en condiciones de uso inmediato." Se complementó con informe de ANMAC acreditando la ajenidad del imputado a la nómina de legítimos usuarios y pericia balística que confirmó la aptitud para disparo. Respecto al atentado a la autoridad: "cuando el conductor de la motocicleta arribó al domicilio donde ya se encontraba el aquí imputado, éste último junto con otros dos individuos agredieron a los funcionarios que impedían el ingreso del primero al inmueble. Dicha conducta, abastece las exigencias del tipo penal previsto por el art. 238 inc. 4° del Cód. Penal, de conformidad con lo acordado por las partes y receptado por el colega de la instancia." El Tribunal concluyó: "lejos de compartir lo sostenido por la defensa, en el presente caso se advierte la presencia de sólidos elementos de juicio, cuya mirada integral sustenta la imputación atribuida al nombrado" y que "la atribución de responsabilidad alcanza el estándar constitucional de convicción por fuera de toda duda razonable descartando la aplicación del principio de in dubio pro individuo."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar