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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Se investigaba la circunvención de incapaces y posibles administraciones fraudulentas cometidas el 26 de octubre de 2016 contra Susana Raquel Raffo. El Tribunal de Casación rechazó el recurso de casación de la defensa y confirmó que la Cámara actuó correctamente al exigir delimitación completa de los hechos denunciados antes de resolver sobre prescripción.

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Quién demanda: María Fernanda Raffo y María Laura Raffo (particulares damnificadas), en recurso de apelación ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, contra la resolución del juez de garantías que había declarado prescripta la acción penal.

¿A quién se demanda?

Beatriz Guadalupe Zambiazzo (escribana pública), Gloria María Morchio y Leandro Javier Benetton, acusados de circunvención de incapaces (artículo 174 inciso 2 del Código Penal) y posiblemente administración fraudulenta, falsedad ideológica y falsificación de documentos públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Las particulares damnificadas impugnaron la prescripción de la acción penal, argumentando que la fiscalía había restringido indebidamente la investigación a un único evento ocurrido el 26 de octubre de 2016 (firma de documentos), cuando en realidad existía una "amplia maniobra fraudulenta denunciada" que incluía múltiples actos delictivos contra Susana Raquel Raffo y ST. MARY'S INTERNATIONAL COLLEGE S.A. Destacaron que sin investigación previa, era imposible determinar correctamente si la acción se encontraba prescripta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal (Sala III) hizo lugar al recurso de apelación de las particulares damnificadas y revocó el sobreseimiento dictado por el juez de garantías. Ordenó que la fiscalía delimitara completamente todos los hechos denunciados, describiera toda la maniobra fraudulenta y realizara la calificación jurídica correspondiente, antes de poder resolverse sobre la prescripción de la acción penal. La defensa interpuso luego recurso de casación que fue rechazado por el Tribunal de Casación Penal. Fundamentos principales de la decisión: Según el voto del juez Carral, en primer lugar se analizó la admisibilidad del recurso de casación, estableciendo que siendo la decisión de la Cámara no confirmatoria sino revocatoria de la de primera instancia (favorable a la defensa), resultaba admisible el recurso conforme a los estándares internacionales de derechos humanos. Se citó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Castillo Petruzzi" que establece: "el proceso penal es uno solo a través de sus diversas etapas, tanto la correspondiente a la primera instancia como las relativas a instancias ulteriores. En consecuencia, el concepto del juez natural y el principio del debido proceso legal rigen a lo largo de esas etapas y se proyectan sobre las diversas instancias procesales". Respecto del alegato de infracción al deber de imparcialidad, el Tribunal de Casación rechazó el argumento de la defensa, señalando que: "Si bien es cierto, como lo afirma la defensa, el Ministerio Público Fiscal es el encargado de dirigir la investigación y delimitar los hechos que eventualmente conformaran la plataforma de imputación, no puede soslayarse que, en este caso, las particulares damnificadas plantearon oportunamente que, pese a haber denunciado una serie de sucesos de los que se consideraron víctimas, la fiscalía había circunscripto el objeto de la pesquisa a un solo evento, sin motivos valederos para actuar de esa manera." En lo que respecta al análisis de fondo, el Tribunal advirtió que la Cámara de Apelación había correctamente identificado que tanto la fiscalía como el juzgado de garantías habían reducido el análisis a un único hecho, escuetamente referenciado a la fecha del 26 de octubre de 2016, "sin consideración de los restantes eventos expuestos por las particulares damnificadas, esto es, sin haberse expresado fundamentos que permitan conocer por qué razón no deberían ser evaluados o, en su caso, no modificarían la decisión final sobre la extinción de la acción penal promovida por la defensa." El Tribunal resaltó que la Cámara había señalado correctamente: "el único evento descripto por la fiscalía y el juzgado de garantías para resolver la prescripción de la acción y el sobreseimiento de los acusados, era 'el primero de los distintos eventos que formaron parte de la administración fraudulenta denunciada, y respecto de los cuales la Sra. Agente Fiscal no sólo no ahondó, sino que esencialmente desatendió, omitiendo de esta forma, la clara manda del artículo 59 inciso 2do., 1er.a parte del Código de Procedimiento'." Concluyó el Tribunal de Casación que "la decisión del Tribunal de Alzada luce ajustada a derecho y conforme a las constancias de la causa, sin perjuicio de lo que en definitiva corresponda resolver sobre el fondo de la cuestión."

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