.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
Roberto Gabriel Espinola interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria que lo unificó a siete años de prisión por robo agravado y comercialización de estupefacientes. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso, confirmando que el método aritmético de unificación de penas se ajusta a derecho y no viola las pautas de determinación judicial de pena.
Quién demanda: El Ministerio Público Fiscal, que en instancia anterior presentó memorial propiciando el rechazo del recurso.
¿A quién se demanda?
A Roberto Gabriel Espinola.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Espinola, mediante su defensa particular (doctor Osvaldo José Dragonetti), interpuso recurso de casación cuestionando la sentencia de primera instancia del Tribunal en lo Criminal N°8 de Lomas de Zamora que lo condenó a pena única de siete (7) años de prisión. Alegó que la pena impuesta era arbitraria por aplicación del método aritmético sin fundamentos adecuados, y denunció inobservancia de los artículos 40 y 41 del Código Penal relativos a pautas de ponderación. También cuestionó la autoría responsable en los delitos imputados.
Antecedentes del caso: La unificación de penas comprendía:
- Causa N°27762-13: Condena anterior del 17 de octubre de 2018 a tres (3) años de prisión de ejecución condicional por robo doblemente agravado (por arma de utilería y por ser cometido en poblado y banda), con reglas de conducta por tres años. Esta condena adquirió firmeza y su condicionalidad fue posteriormente revocada.
- Causa N°2381-21: Condena del 8 de octubre de 2024 a cuatro (4) años de prisión y 45 unidades fijas de multa por comercialización de estupefacientes cometida entre el 4 de febrero de 2021 y el 28 de octubre de 2021.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso con costas.
Fundamentos principales de la decisión:
El juez Carral sostuvo que la crítica de Espinola al método aritmético de unificación de penas no prospera. Expresó:
"En cuanto a lo referente al método aritmético de unificación, debo recordar que como miembro de este tribunal, ya he dejado plasmada mi opinión en varias oportunidades, causas: n° 82358, 'Torres, Jesús Martín s/Rec. de Casación', reg. n° 919/2016; y n°86128, 'Amarilla, Bruno Ezequiel s/ Rec. de Casación', reg.n°1296/2017, que tratándose de una hipótesis de unificación de sanciones, la pena única que en definitiva se adopte, bien puede construirse mediante la acumulación de los montos punitivos establecidos por cada uno de los pronunciamientos."
El tribunal fundamentó que las condenas anteriores no desaparecen sino que se "nuclean" las diversas respuestas punitivas: "Las condenas mantienen incólumes las pautas valoradas en los términos de los arts. 40 y 41 del C.P."
Además, el tribunal citó la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal estableciendo que "el proceso mental del juez para fijar la pena única debe ser el mismo que se realiza cuando varios hechos están subordinados a la relación concursal del art. 55 del Cód. Penal", y que el juez "no está obligado a aplicar un método composicional a los efectos de la unificación de pena, pues puede optar por el sumatorio de acuerdo a las características de las condenas computables y la personalidad revelada por el autor."
El tribunal consideró acertado el temperamento del tribunal de primera instancia al aplicar la acumulación de penas, configurándose los supuestos previstos en los artículos 26 y 27 del Código Penal (ejecución condicional con revocación posterior por comisión de nuevo delito):
"De modo tal que, comprobada la comisión de un delito durante ese lapso, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que correspondiere por el segundo delito, debiéndose proceder del modo previsto para la acumulación de penas."
El tribunal concluyó: "La decisión cuestionada se encuentra ajustada a derecho, y el agravio del recurrente sólo representa una visión disímil sobre la manera en que debió efectuarse el proceso de determinación judicial de la pena -única-, y no exhibe una crítica eficaz para intentar evidenciar que el sentenciante hubiera incurrido en transgresión al momento de fijar el monto de la sanción."
Respecto a la denuncia de absurdo y arbitrariedad en la autoría, el tribunal desestimó que "únicamente esboza una disconformidad con cuestiones que -prima facie
- conciernen a la autoría del acusado las cuales, resultan ajenas al presente proceso de unificación."
El juez Maidana adhirió sin salvedad a los fundamentos del juez Carral.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: