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.................... S/ QUEJA INTERPUESTA POR FISCAL GENERAL

Fiscal General interpuso queja contra la denegatoria de recurso de casación respecto del sobreseimiento de un conductor por homicidio culposo. El Tribunal de Casación Penal desestimó la queja al considerar inadmisible el recurso de casación, en tanto la resolución de la Cámara confirmó —y no revocó— el sobreseimiento dictado en primera instancia.

Recurso de queja Inadmisibilidad de casacion Sobreseimiento Homicidio culposo Deber de cuidado Confirmacion de sentencia Impugnabilidad objetiva Cuestion federal Arbitrariedad Conduccion de vehiculo con motor

Quién demanda: Fiscal Adjunto Dr. Marcelo J. M. Brocca, en su carácter de representante del Ministerio Fiscal.

¿A quién se demanda?

Félix Alfredo Yahari.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El Fiscal cuestionó el sobreseimiento dictado por el Juzgado de Garantías N° 1 y confirmado por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial San Martín, por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción de un vehículo con motor. Interpuso recurso de casación que fue rechazado, lo que motivó la presente queja alegando que se había incurrido en arbitrariedad en la valoración de la prueba.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal desestimó la queja y declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto, sin costas. Fundamentos principales de la decisión: "En primer término, es preciso apuntar que no se verifican en autos los requisitos de impugnabilidad objetiva. Más allá del carácter definitivo de la resolución, -pues se confirmó el sobreseimiento por no encuadrar el hecho en ninguna figura penal
- dictada por la Cámara de Apelación y Garantías de San Martín, acto que cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dicta (art. 323 inc. 3º, CPP), lo cierto es que aquélla no constituye ninguno de los supuestos contemplados por la ley ritual contra los cuales se puede deducir recurso de casación (art. 450, a contrario sensu, CPP)." "El segundo párrafo de la norma establece que: '.podrá deducirse respecto de los autos dictados por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal revocatorios de los de primera instancia siempre que pongan fin a la acción.' (art. 450, segundo párrafo, CPP). De este modo, es evidente que el legislador puso aquí como condición que el auto que pone fin a la acción haya sido el producto de una decisión de la Alzada que implicara revocar lo resuelto en la instancia de origen... Desde esta perspectiva, el auto de la Cámara no resulta revocatorio del de primera instancia sino, precisamente, todo lo contrario (art. 450, segundo párrafo, a contrario sensu, CPP)." "En tal sentido, el pronunciamiento no puede ser descalificado como acto jurisdiccional válido, pues los Jueces de la Cámara señalaron que no existen elementos de prueba suficientes para sostener que Yahari haya violado el deber de cuidado al conducir. Indicaron que no se acreditó infracción a las normas de tránsito ni existen pruebas que permitan inferir que quebrantó el principio de confianza. Por el contrario, valoraron que al momento de cruzar la intersección lo hizo con la velocidad reglamentaria, las luces encendidas y en momentos en que en no circulaba vehículo alguno. Asimismo, tuvieron en cuenta que la víctima se colocó en una situación de peligro, al circular a una velocidad excesiva, superior a la del imputado, y sin el casco reglamentario, por lo que concluyeron que el hecho no encuadra en figura penal alguna, y declararon su sobreseimiento en función del art. 323 inc, 3 del CPP." "La doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por objeto corregir en tercera instancia resoluciones equivocadas o que el recurrente considere como tales, según su divergencia con respecto a los hechos y a las leyes comunes. Es decir, que no lleva a la sustitución del criterio de los jueces de otras instancias por el propio, sino a la privación de efectos de una sentencia que no reúna el mínimo de requisitos jurídicos (Fallos: 245:327), lo que claramente no sucede en la especie."

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