.................... S/ RECURSO DE CASACION
Hombre condenado por promoción y facilitación de prostitución agravada y abuso sexual con acceso carnal agravado contra su pareja. El Tribunal de Casación confirmó la sentencia de 8 años de prisión al desestimar los cuestionamientos de la defensa sobre la valoración probatoria y aplicabilidad de los tipos penales.
Quién demanda: Ministerio Público Fiscal
¿A quién se demanda?
Pablo Alejandro Bustamante Ortiz
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El acusado fue condenado por: (i) Promoción y facilitación de la prostitución agravada durante el período octubre 2012-2014, donde obligó a su pareja conviviente RR a ejercer la prostitución en el "Bar de Peter" (General Alvear) mediante engaños, amenazas de muerte ("te voy a matar y les voy a decir a todos que te volviste a Paraguay") y violencia física (golpes, golpes con botella, cuchillo en el cuello), para obtener beneficio económico; (ii) Abuso sexual con acceso carnal agravado entre octubre 2012-septiembre 2019, donde la accedió carnalmente en forma vaginal y anal, reiteradamente, en el domicilio compartido (Buchardo 5944, Olavarría), mediante violencia física y amenazas de muerte, generando grave daño en su salud psíquica.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal rechazó con costas el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Bustamante a 8 años de prisión con accesorias legales y costas. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario (Carral-Maidana) rechazó los cuestionamientos de arbitrariedad en la valoración probatoria. El Tribunal sostuvo que la víctima mantuvo una "narración coincidente" en todas las oportunidades en que expuso los sometimientos sufridos, siendo corroborada periféricamente por elementos probatorios diversos. Respecto de los hechos probados, el tribunal sostuvo: "entre el mes de octubre de 2012 y el año 2014 aproximadamente, Pablo Alejandro Bustamante Ortiz, mediante el empleo de engaños, amenazas de muerte al referirle frases tales como 'yo te voy a matar y les voy a decir a todos los que pregunten que te volviste a Paraguay y si me denuncias bórrate de Olavarría', como así también mediante el uso de la fuerza física al aplicarle golpes de puño en su cuerpo y con objetos contundentes como ser una botella, colocarle un cuchillo en su cuello y taparle la boca con la mano, promovió y facilitó la prostitución de RR, quien era su pareja conviviente, con el fin de obtener para sí un beneficio económico." El Tribunal aplicó perspectiva de género, destacando que: "la violencia contra la mujer es un tipo de violencia particular que no puede ser comprendida si se la analiza como un fenómeno individual o se la asimila a otras formas de comportamiento violento, desvinculado de esa estructura social jerarquizada, donde debe buscarse su causa." Consideró relevante que "la violencia de género constituye una categoría específica de violencia, asociada a la posición de poder que todavía ocupan los varones en la estructura social." El Tribunal reconoció las dificultades propias de víctimas de violencia de género para precisar fechas: el psicólogo Puiatti advirtió que "la testifical de la víctima presentó algunos momentos de angustia, sobre todo al final de la entrevista y al mismo tiempo algunos saltos temporales que se entienden como normales debido a la carga emocional que los hechos conllevan." La pericia psicológica de Minaberrigaray concluyó que el relato "resulta verosímil, dadas sus características, el mismo es fluido, inestructurado, con engranaje contextual, correlato emocional y detalles accesorios; todo lo cual le aporta coherencia lógica. No surgen indicadores de inoculación en su relato ni de co-construccion." Respecto del grave daño psíquico, el Tribunal sostuvo: "De este modo, pese a los distintos dispositivos y tratamientos terapéuticos que se desplegaron para contener a la situación de la nombrada, no lograron evitar que el 11 de enero de 2020, la misma debiera ser internada a causa de una 'ingesta medicamentosa', surgiendo de su discurso 'ideación de autoeliminación vinculada a conflictos de pareja, refiere violencia de género'." Concluyó que "se advierte que la calificación asignada al evento resulta adecuada, en tanto ha quedado debidamente acreditado que el grave daño a la salud de R estuvo directamente vinculado con las conductas atribuidas al acusado." Rechazó el argumento de que debería aplicarse el art. 125 bis en lugar del art. 119 párrafos tercero y cuarto, indicando que "esa postulación se desentiende de las características propias del caso bajo análisis y, por lo tanto, su aplicación mutila un segmento de los acontecimientos que se tienen por acreditados."
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