.................... S/ RECURSO DE CASACION
La defensa de Quartino cuestionó la unificación de penas por robo calificado y robo agravado en grado de tentativa. El Tribunal de Casación rechazó el recurso al confirmar que la acumulación aritmética de condenas es válida cuando responde a decisión fundada y respeta límites legales.
Quién demanda: Defensa de Juan José Alberto Quartino.
¿A quién se demanda?
Juan José Alberto Quartino (recurso contra resolución del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial Pergamino).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa impugnó la revocación del carácter condicional de la pena de tres años de prisión en suspenso y la unificación de penas por considerar que el tribunal acudió indebidamente a un criterio de mera suma aritmética de las sanciones previamente impuestas, postulando la fijación de una pena menor.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación rechazó el recurso de casación, confirmando la decisión de primera instancia que revocó la condicionalidad y unificó las condenas. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal expresó: "En particular, cabe indicar que se verifica la hipótesis prevista en el artículo 27 del Código Penal, en tanto Quartino cometió un nuevo delito con posterioridad al dictado de una condena condicional y antes de transcurrido el plazo legal de cuatro años previsto para tener por no pronunciada la primera." Respecto a la acumulación de penas, el tribunal sostuvo: "Desde esa perspectiva, en este tipo de supuestos la pena única puede válidamente determinarse mediante la acumulación de los montos fijados en las condenas anteriores, siempre que ello responda a una decisión fundada y respetuosa de los límites legales, criterio que, en definitivo, fue el seguido en el caso." El tribunal aclaró que la acumulación no es obligatoria: "Sin perjuicio de ello, no puede descartarse que, en determinados casos y mediando adecuada fundamentación vinculada a las circunstancias particulares del hecho o a las pautas de mensuración de los artículos 40 y 41 del Código Penal, el tribunal opte por un criterio composicional. Sin embargo, debe dejarse en claro que ello constituye una posibilidad y no una exigencia automática." Finalmente, concluyó que la defensa no demostró "la concurrencia de circunstancias concretas que justificaran apartarse del criterio acumulativo adoptado por el sentenciante, ni ha explicado de qué modo la solución escogida vulneraría norma legal alguna", y que "la sola discrepancia con el criterio adoptado no basta, por sí sola, para descalificar el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido."
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