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.................... S/ RECURSOS DE CASACION

Dos sujetos fueron condenados por robo agravado en banda tras celebrar juicio abreviado. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso al confirmar que la coautoría se acreditó mediante indicios múltiples, concordantes y valorados conforme a sana crítica racional, independientemente del acuerdo procesal celebrado.

Recurso de casacion Robo agravado Coautoria Indicios multiples Sana critica racional Prueba indiciaria Datos telefonicos Vigilancia con camaras Metodologia inferencial Juicio abreviado Garantias constitucionales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Las defensas de Marcos Ezequiel González y Germán Darío Chayle, mediante recurso de casación. A quién se demanda (Demandado): Contra la sentencia condenatoria del Tribunal Criminal N° 7 del Departamento Judicial San Isidro. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Las defensas cuestionan la atribución de coautoría a sus defendidos en el delito de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado, en banda y mediante efracción, ocurrido el 17 de agosto de 2024, en el domicilio de Ágata Pirscic, ubicado en calle Debenedetti 2766 de Olivos, Partido de Vicente López. Denuncian inobservancia de los artículos 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, artículo 1 del Código Procesal Penal, afectación del principio de inocencia, garantía del in dubio pro reo y arbitrariedad en la valoración de la prueba. Alegan que no existen elementos directos que vinculen a los imputados con el suceso. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso, confirmando la sentencia condenatoria que impuso a Germán Darío Chayle tres años y seis meses de prisión, y a Marcos Ezequiel González tres años de prisión, por coautoría en robo agravado. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal destacó que la atribución de responsabilidad no derivó de un único indicio aislado sino de la valoración integral y armónica de una pluralidad de elementos objetivos. Al respecto, sostuvo: "Así las cosas, vale indicar que el tribunal valoró especialmente las imágenes captadas por las cámaras de seguridad zonales y las fotografías incorporadas al expediente, cuyo análisis fue efectuado por el funcionario policial Silva. En su declaración, el nombrado refirió que pudo observar un vehículo marca Fiat Mobi de color negro detenerse frente al domicilio de la víctima y que, siendo aproximadamente las 01:03 horas del día del hecho, descendieron del rodado tres sujetos masculinos, quienes escalaron el frente de la propiedad e ingresaron al inmueble luego de forzar una reja de acceso. Asimismo, indicó que, alrededor de las 01:21 horas, los mismos sujetos regresaron desde la vivienda al automóvil y se retiraron inmediatamente del lugar." La Cámara ponderó especialmente las particularidades del rodado utilizado (Fiat Mobi color negro con dominio AA-637-DR con "patentes dobles"), cuyo seguimiento permitió determinar que se detuvo en una estación de servicio donde se efectuó un pago mediante Mercado Pago a nombre de una cuenta "Bury Helados" asociada al correo electrónico marcos.99@live.com.ar. Se vinculó dicha cuenta con un usuario de TikTok "@marquessi12" que publicaba videos sobre la heladería, conectado a la línea telefónica 1133647049, cuya titularidad correspondía a Germán Darío Chayle. Ambos imputados manifestaron desempeñarse en dicho comercio al momento de ser interrogados. En cuanto a la prueba telefónica, el tribunal consignó: "Finalmente, valoró los informes remitidos por las prestatarias telefónicas, de los cuales surge que las líneas utilizadas tanto por Chayle como por González impactaron en antenas correspondientes al recorrido efectuado por el vehículo y en zonas próximas al lugar del hecho, en momentos previos, concomitantes y posteriores a su comisión, registrándose incluso el trayecto de huida hasta las inmediaciones de sus respectivos domicilios, conforme los croquis incorporados a la causa." El tribunal aclaró que "los hechos base desde donde parte el proceso inferencial, se encuentran suficientemente corroborados y tienen capacidad individual de rendimiento, no han sido controvertido en la acreditación de sus extremos y en la valoración integral de esa pluralidad aportan un grado de certeza práctica que habilita el dictado de veredicto condenatorio." Respecto de la objeción sobre ausencia de reconocimiento de la víctima, pruebas de ADN u huellas, el tribunal señaló que "no aparecen, en las particulares circunstancias del caso, como diligencias de posible producción para acreditar la autoría atribuida. Ello así, pues la propia víctima fue clara al sostener que no se encontraba en condiciones de reconocer a sus agresores, lo que tornaba inviable la realización de un reconocimiento personal."

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