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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La defensa de Cipollone interpuso recurso de casación contra la confirmación de la denegatoria de morigeración de coerción. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso por falta de agravio federal suficiente y arbitrariedad en la resolución atacada.

Recurso de casacion Morigeracion de coercion Agravio federal Libertad personal Peligro procesal Sentencia condenatoria Informe socio-ambiental Proteccion de la ninez Arbitrariedad Garantias constitucionales.

Quién demanda: La defensa particular de Maximiliano Emmanuel Cipollone.

¿A quién se demanda?

Contra la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín que confirmó la resolución del Tribunal en lo Criminal N° 1 departamental que no hizo lugar al pedido de morigeración de la coerción.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa criticó el decisorio de la Cámara por falta de fundamentación suficiente, alegando que no identifica hechos específicos del caso que permitan sostener, con el grado de certeza requerido, que su asistido intentará sustraerse del accionar de la justicia o entorpecer la investigación. Peticionó se casara lo decidido y se dictara un nuevo fallo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación con costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "si bien es cierto que la literalidad de la regla del artículo 450 del rito no abarca ordinariamente el supuesto bajo examen, no lo es menos que la naturaleza de la decisión en crisis -en tanto se trata de resoluciones que denieguen o restrinjan la libertad personal
- debido a sus implicancias materiales debe, por un lado, estar alcanzada por el derecho al recurso consagrado en los artículos 8.2 h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos". Sin embargo, señaló que "de la compulsa de los argumentos no se advierte ni el sustrato material ni la acreditación de un agravio federal suficiente con entidad para excepcionar las limitaciones del artículo 450 del digesto de forma, situación que -dicho sea de paso
- tampoco y por fuera de aquellos es observada por la Sala". Advirtió que "la defensa no logró demostrar que los argumentos expuestos en el recurso de casación configuraran tópicos de índole constitucional desarrollados con la carga técnica necesaria para superar el contralor de admisibilidad que exigen los precedentes 'Strada', 'Di Mascio' y 'Christou' de la Corte nacional". El Tribunal también verificó que "los colegas de la instancia anterior fundaron su temperamento en la persistencia de los peligros procesales derivados de la sentencia condenatoria -no firme
- por delitos de extrema gravedad y el resultado del informe socio-ambiental elaborado el 13/1/2026, que confirma que el domicilio propuesto es inhábil por razones de protección de la niñez", concluyendo que no existe arbitrariedad en la resolución atacada.

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